VERA/DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Geily Vera Montes de Oca, de nacionalidad cubana, cédula de identidad N° 25.738.630-9, todos domiciliados en esta ciudad y dedujeron recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente para estos efectos por don Álvaro Bellolio Avaria, estimando vulnerada su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Refiere que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva solicitada el 21 de octubre de 2019. Indica que la recurrente, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 21 de octubre de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, realizó solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°1821001. Indica que el 5 de noviembre de 2020 el recurrente pagó los derechos para el otorgamiento de su permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de su recurso no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, manteniéndolo en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala desde la solicitud hecha con 21 de octubre de 2019, hasta la presente fecha han transcurrido 2 años, 3 meses y 16 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado, infringiendo lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, especialmente los artículos 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Pide que se ordene al recurrido se pronuncie sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Inform
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, lo reclamado por la recurrente es la falta u omisión de respuesta de la recurrida relativa a la solicitud de Permanencia Definitiva N° 1821001, efectuada el veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la solicitud de permanencia definitiva se interpuso el veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, según consta en la solicitud N°1821001. Por su parte, la recurrida solo se limita a informar que desde el seis de diciembre de dos mil veintiuno la solicitud se encuentra en etapa de análisis resolutivo, pese a que han transcurrido dos años y cuatro meses desde su interposición. QUINTO: Que, lo razonado precedentemente permite concluir que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que contempla un plazo máximo de seis meses en que los órganos de la Administración deben pronunciarse respecto de las solicitudes que presenten los administrados, el que debe computarse desde la fecha en que se inicia el procedimiento, que en la especie ocurrió el veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente la referida petición, en desmedro del recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se ACOGE el recurso de protección deducido en favor de Geily Vera Montes de Oca, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo el recurrido pronunciarse dentro de quince días hábiles en relación a la solicitud de la recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 122-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Geily Vera Montes de Oca, de nacionalidad cubana, cédula de identidad N° 25.738.630-9, todos domiciliados en esta ciudad y dedujeron recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración depen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica