SIN INFORMACION

ALARCÓN BENTIZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A Y CLINICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente. 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual de alguno de los derechos protegidos y, por ende, no pueden ser todavía materia de una acción constitucional de protección puesto se desprende que no se ha agotado la vía administrativa previa frente a la Superintendencia de Salud, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1374-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada, por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1374-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada, por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago ccp Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente. 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de l

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