2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ESMAX DISTRIBUCION SPA CON CARLOS AURELIO GUTIERREZ SALAZAR

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el entorpecimiento alegado por el apelante ha sido interpuesto habiendo ya comenzado a correr, en la respectiva incidencia, el término común de prueba. En efecto, su inicio tuvo lugar con la última notificación a las partes, verificada el de 22 de octubre de 2021 con la presentación del ejecutante y demandado incidental, ingresada con esa fecha bajo el folio 15 del ramo separado de nulidad de todo lo obrado, por la que acompaña lista de testigos, quienes, según se lee en lo principal del escrito, “depondrán en la audiencia respectiva”, para luego impetrarse, con afán conclusivo, su citación a ésta. De consiguiente, consta el conocimiento de la ejecutante y demandado en la incidencia de la resolución de 7 de octubre de 2021, folio 10, en que, junto con ordenar el tribunal la reanudación del término probatorio, fijó las mencionadas audiencias de recepción de la testimonial. En tales condiciones, el término probatorio se encontraba iniciado en los términos referidos, no ajustándose al mérito del proceso lo resuelto en la sentencia impugnada de primer grado. Y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 38, 55, inciso 1°, 90 y 171 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de tres de noviembre de dos mil veintiuno, escrita en el folio 18 del presente cuaderno de nulidad de todo lo obrado, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, debiendo pronunciarse el mencionado tribunal a quo sobre el entorpecimiento para rendir prueba testimonial alegado por el ejecutante. Devuélvase. N°Civil-1343-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el entorpecimiento alegado por el apelante ha sido interpuesto habiendo ya comenzado a correr, en la respectiva incidencia, el término común de prueba. En efecto, su inicio tuvo lugar con la última notificación a las partes, verificada el de 22 de octubre de 2021 con la presentación del

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