JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

BERLITZ ESCUELAS DE IDIOMAS LTDA. / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 194-0212269-5, RIT I-200-2019, Rol IC 701-2021, Juan Pablo Pareto Behnke, abogado, por la reclamante Berlitz Escuelas de Idiomas Ltda., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 29 de Octubre de 2021, pronunciada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en cuya virtud rechazó la petición principal de dejar sin efecto las multas impuestas, en el reclamo efectuado por la reclamante en contra de la Resolución de Multas N° 1736/19/61 de 18 de julio de 2019, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, acogiendo la petición subsidiaria de rebaja de la multa, solo respecto de la infracción sancionada con el N° 1 de la Resolución de Multas ya referida, la que de 40 UTM se rebaja a 20 UTM; y se rechaza esta petición subsidiaria respecto de la multa N° 2. Las causales de nulidad que se interponen son, por vía principal, la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 de ese código; y en subsidio, por infracción al sub principio de argumentación en base a falso antecedente, el cual consiste en concluir como verdaderos, hechos deducidos de premisas o hipótesis falsas, configurándose un error de raciocinio. Con fecha 22 de Febrero del presente año tuvo lugar la audiencia de rigor con la asistencia de la abogada recurrente doña Macarena Cádiz y por la recurrida de la abogada doña Susana García. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que consta de los antecedentes del recurso que la Inspección del Trabajo procedió a cursar dos infracciones a la reclamante, esto es, no otorgar el trabajo convenido a Karolyn Garcés Martínez y no informar a esta trabajadora de los riesgos que entrañan sus funciones, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos, al no haber realizado la charla de inducción correspondiente. Al respecto, se la sancionó a través de dos multas de 40 UTM cada una, la primera por infracción al artículo 7 del Código del Trabajo y la segunda por infracción al artículo 21 del DS 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Segundo: Que la empresa sancionada alega al respecto error de hecho respecto a ambas infracciones, pues en relación a la primera, informó a la trabajadora del cierre de la sucursal de Viña del Mar, y respecto de la segunda, por haber dado cumplimiento de su obligación de informar a través de la entrega del contrato de trabajo y Reglamento Interno a la señalada trabajadora. Tercero: Que respecto a la primera infracción, el Tribunal en los considerandos quinto al octavo, señala que la infracción se configuró por cuanto la comunicación que la empresa hizo a la trabajadora de que se había cerrado la sucursal de Viña del Mar, ocurrió con posterioridad al momento en que ésta debía volver a trabajar por haber terminado su permiso post natal parental -6 de junio de 2019-, en tanto las referidas comunicaciones son de fechas 13 y 26 de junio de ese mismo año. Sin embargo, teniendo en consideración que la infracción en este caso no tuvo mayor trascendencia, rebajó la multa de 40 a 20 UTM. Cuarto: Que en cuanto a la segunda infracción, razona el Tribunal a partir del considerando noveno que la obligación de informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, se cumple a través de charlas de inducción, a menos que en la entrega del contrato de trabajo y Reglamento Interno el trabajador haya dejado registrado su firma, no existiendo ni comprobándose esta circunstancia. En virtud de ella, estima que no hay error de hecho y tampoco amerita que se rebaje la multa. Quinto: Que fundando el recurso de nulidad a través de la causal que entabla por vía principal, el recurrente sostiene que de las reglas de la lógica y de la experiencia, junto a los conocimientos científicamente afianzaos, se infringe el sub principio de la lógica que denomina “de la identidad”, en virtud del cual cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho, tiene que estar fundamentada o probada. Cree que se configura la infracción en base a lo que el Tribunal expresa en sus considerandos décimo, undécimo y duodécimo. Que el Tribunal, al estimar que el no haberse realizado la charla de inducción, ello fue razón suficiente para rechazar ambas peticiones, tanto la de dejar sin efecto la multa (se refiere a la segunda), como a su rebaja. Dice que con lo anterior el Tribunal no supera el estándar de la sana

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 194-0212269-5, RIT I-200-2019, Rol IC 701-2021, Juan Pablo Pareto Behnke, abogado, por la reclamante Berlitz Escuelas de Idiomas Ltda., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 29 de Octubre de 2021, pronunciada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de L

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