/ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 se entabla recurso de amparo en favor de don Gervasio De Jesús Pérez Pérez, de nacionalidad cubana y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por disponer el cierre y rechazo de la visa de Residencia temporaria Consular Titular del amparado, a fin que sea dejado sin efecto el rechazo administrativo antes referido, por ser contrario a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Indica que con la finalidad de visitar a su hijo, quien reside en Chile y cuenta con visa definitiva, con fecha 26 de octubre de 2020 inicia la solicitud de visado, la que fue avanzando de etapas, sin embargo para el 02 de febrero el trámite había sido cerrado, sin que se le haya alguna resolución, por lo que desconoce el motivo de tal rechazo. Refiere que el actuar de la administración es arbitrario e ilegal, desde que a pesar de cumplir con todos los requisitos para el otorgamiento de la visa solicitada, el cierre es totalmente infundado. Agrega que el acto es ilegal al vulnerar las disposiciones de la Ley 19.880, ya que resuelve de forma genérica el cierre de su solicitud, alterando de forma notoria el procedimiento, lesionando el deber de fundamentación de los actos administrativos, a lo que suma que realiza una aplicación incorrecta y antojadiza del plazo máximo legal de 6 meses, junto con vulnerar el principio de reunificación familiar. Solicita revertir la decisión de cerrar y en su efecto inminente de rechazar en definitiva la solicitud de visa del amparado, o la que esta Corte considere. Acompaña documentos. A folio 4, informa el recurrido, que la solicitud del amparado consiste en una visa temporaria dependiente, la que requiere de una visa temporaria titular de la que en hijo del amparado no cuenta, dado que sería beneficiario de permanencia definitiva, por ello su solicitud fue rechazada. A folio 5 se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al rechazar la solicitud de del amparado de otorgar la visa de residencia temporaria titular. Tercero: Que del mérito de lo informado por la recurrida se advierte que la solicitud de visado del actor no corresponde a aquella contemplada en la Ley para su situación particular, de modo que no se advierte en la recurrida un actuar ilegal o arbitrario, desde que el rechazo o cierre del procedimiento se encuentra amparado por el Derecho, razón por la cual se rechazará el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gervasio de Jesús Pérez Pérez en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Erick Espinoza, quien estuvo por acoger el presente amparo atendido que de los antecedentes allegados y lo sostenido en estrados, consta que ha existido una dilación excesiva en el procedimiento de que se trata, con lo cual la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva de la recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-303-2022. En Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 se entabla recurso de amparo en favor de don Gervasio De Jesús Pérez Pérez, de nacionalidad cubana y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por disponer el cierre y rechazo de la visa de Residencia temporaria Consular Titular del amparado, a fin que sea dejado sin efecto el rechazo admi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica