A.F.P. PROVIDA S.A. CON MORAGA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en cuanto a la objeción a la liquidación, habiéndose omitido por parte del recurrente el señalamiento de errores de cálculos numéricos de que adolecería la liquidación que pretende objetar, esto es, la practicada con fecha 12 de noviembre del año 2021, no cabe sino confirmar la resolución apelada en este punto. 2.- Que, en cuanto a la objeción de costas, teniendo en consideración la labor realizada por la parte demandante, el monto de las costas fijadas por el juez a quo aparece desproporcionado, por lo que se acogerá la reclamación de la parte recurrente, según se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, por el Primer Juzgado de Letras de Peumo, en causa ROL P-115-2012, sólo en cuanto reguló las costas personales en la suma de $2.651.922 (dos millones seiscientos cincuenta y un mil novecientos veintidós), y en su lugar se regulan prudencialmente en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Se confirma en lo demás apelado, la referida resolución. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1241-2021.Laboral - Cobranza.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, por el Primer Juzgado de Letras de Peumo, en causa ROL P-115-2012, sólo en cuanto reguló las costas personales en la suma de $2.651.922 (dos millones seiscientos cincuenta y un mil novecientos veintidós), y en su lugar se regulan prudencialmente en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Se confirma en lo demás apelado, la referida resolución. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1241-2021.Laboral - Cobranza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en cuanto a la objeción a la liquidación, habiéndose omitido por parte del recurrente el señalamiento de errores de cálculos numéricos de que adolecería la liquidación que pretende objetar, esto es, la practicada con fecha 12 de noviembre del año 2021, no cabe sino confirmar la resolución a
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