/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Claudia Olguín Vargas, abogada Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial, quien recurre de amparo a favor de Patrichs Jannoarys Amores Sánchez, venezolana, domiciliada en Quilpué, en contra del Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 3566/437 de fecha 18 de noviembre de 2021. Indica que producto de la crisis social y económica de su país de origen, la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado el 22 de diciembre de 2020, junto a sus hijas Sohpya Valentina Amores Sánchez, de 3 años, de nacionalidad ecuatoriana, y Myah Esperanza Caraballo Amores, de dos años, de nacionalidad peruana, con el fin de poder brindarles alimentación, educación y salud, lo que no podría hacer en Venezuela. Agrega que trabaja de manera informal, cuidando niños y haciendo aseo en casas, mientras sus hijas asisten al jardín infantil “Sol de Pehuén” por el que acompaña certificados de alumna regular y comprobante de asignación de rut provisorio de sus hijas. Agrega que su expulsión del país conllevaría la separación de su familia, además de poner en riesgo su vida, por la crisis que vive su país. En cuanto al acto impugnado, como primera ilegalidad, reclama la inexistencia del supuesto legal que autoriza la expulsión por ingreso clandestino. Al respecto, señala que la expulsión resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación, no dándose el supuesto señalado en la Ley. En efecto, como se puede aprecia de la Ley de Extranjería, artículo 69, solo una vez cumplida la pena se podrá decretar la expulsión del extranjero, siendo el cumplimiento de la pena un requisito para decretar la expulsión de acuerdo a la propia normativa legal. Además, la comisión de este delito debe ser investigada por un juez del fondo en lo penal, luego de la tramitación de un debido proceso, situaciones que en la especie no han acontecido. Luego, la segunda
Fundamentos
motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 5428 de fecha 22 de diciembre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Arica por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Destaca el hecho que la expulsión es una sanción administrativa, por lo que lo que procede, en este caso, es que la actora recurra del acto por vía administrativa. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 7, informa la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Viña del Mar, quien agrega a lo ya dicho que la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada le fue notificada el 9 de diciembre recién pasado. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de ella del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal úni
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 3566/437, de fecha 18 de noviembre de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 5428 de fecha 22 de diciembre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Arica por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Destaca el hecho que la expulsión es una sa
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Claudia Olguín Vargas, abogada Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial, quien recurre de amparo a favor de Patrichs Jannoarys Amores Sánchez, venezolana, domiciliada en Quilpué, en contra del Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del
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