PABLO ENRIQUE FIGUEROA DAZA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Constanza Edith Ramírez por Pablo Enrique Figueroa Daza, domiciliado en Rosa Rodríguez Nº1375, departamento 204, Santiago, recurre de amparo en contra de los funcionarios del Servicio Nacional de Registro e Identificación, por no habérsele entregado su pasaporte el 23 del actual al mantener vigente una orden de detención por delito de lavado de activos, oportunidad en que se le instruyó acudir ante la Policía de Investigaciones de Chile en Paine. Sostiene, en consecuencia, la afectación ilegal y lesiva de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, tutelado en el artículo 19 N°7 del texto fundamental, pues no habría cometido ningún delito. Pide en definitiva que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Segundo: Que por el Servicio Nacional de Registro e Identificación informa la subdirectora jurídica, doña Jenny Nicolás Turrys, quien sostiene que no se incurrió en ninguna actual y/o ilegal atribuible a su respecto, atendido lo dispuesto en el artículo 10 N°4 del reglamento de pasaportes ordinarios y de documentos de viaje y títulos de viaje, ya que la Policía de Investigaciones de Chile informó que registra impedimentos por la condena impuesta el 31 de octubre de 2007 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en RIT 7919-2007, en que se le impuso una multa ascendente a 1UTM como auto de la falta de ofensas al pudor. Explica que por la naturaleza jurídica de la sanción, ésta no se refleja en su prontuario penal, sin registrar órdenes de aprehensiones o detenciones vigentes. Tercero: Que el prefecto inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, don Eduardo Ullivarri Báez, informa que la persona por quien se recurre registra arraigo judicial vigente librados el 18 de febrero de 2020 por el Primer Juzgado de Familia de Santiago y ninguna orden de detención o arresto vigente en su contra. Cuarto: Que la jueza doña Ingrid Vis
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por Pablo Enrique Figueroa Daza. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°68-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Constanza Edith Ramírez por Pablo Enrique Figueroa Daza, domiciliado en Rosa Rodríguez Nº1375, departamento 204, Santiago, recurre de amparo en contra de los funcionarios del Servicio Nacional de Registro e Identificación, por no habérsele entregado su pasaporte el 23 del actual al man
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