SIN INFORMACION

GUAJARDO/NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Esau Serrano Vidal, defensor penal público, por el imputado Santiago Andrés Guajardo Campos, en causa relativa a delito de negociación incompatible, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el día 07 de diciembre de 2021 por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual dicho tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa respecto a la resolución que no dio lugar al sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Funda su arbitrio señalando que con fecha 02 de diciembre de 2021 se realizó ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago audiencia de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal y de sobreseimiento temporal por rebeldía, solicitándose por parte de la defensa la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo en conformidad al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 93 y siguientes del Código Penal, al estimar que habían transcurrido más de 5 años desde la ocurrencia de los hechos investigados. Relata que su solicitud fue rechazada por el Tribunal en la misma audiencia, decretándose posteriormente el sobreseimiento temporal por rebeldía de conformidad con el artículo 252 letra b) del Código Procesal Penal. Narra que así, conforme lo previsto en los artículos 253, 352 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución en comento, con fecha 06 de diciembre de 2021, petición respecto de la cual el tribunal resolvió con fecha 7 de diciembre de 2021: “A lo principal, vistos y

Fundamentos

considerando que la resolución impugnada de fecha 02 de diciembre de 2021, mediante la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, no es de aquellas susceptibles de dicho recurso conforme artículo 370 del Código Procesal Penal, no se hace lugar por inadmisible a la apelación interpuesta por don Esaú Serrano Vidal, Defensor Penal Publico, en representación de don Santiago Andrés Guajardo Campos.” Alega respecto de lo resuelto por el tribunal de garantía, no se encuentra ajustada a derecho, pues es una interpretación restrictiva en contra del imputado y de su derecho al recurso como garantía mínima de un debido proceso. Explica que el artículo 370 del Código Procesal Penal en su letra b, remite a lo dispuesto en el artículo 253 del mismo cuerpo legal, que dispone que el sobreseimiento sólo será impugnable por la vía del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva. Agrega que el legislador procesal penal, cuando su propósito fue que sólo ciertas resoluciones recaídas sobre una determinada institución fueran apelables y no otras, lo señaló expresamente, citando los artículos 115, 127, 132 bis y 277. Por lo anterior, pide, acogido que sea el recurso de hecho, se declare admisible el recurso de apelación y se remitan los antecedentes a esta Corte. Segundo: Que evacuando informe el tribunal recurrido, transcribe la resolución de fecha 02 de diciembre de 2021, la que en su parte pertinente, señala que, luego de haber escuchado a los intervinientes, considera que efectivamente no solo la formalización se puede estimar que interrumpa o suspenda en plazo de prescripción, que si bien en la norma del artículo 233, indica que uno de los efectos de la formalización no excluye otros actos de procedimiento y cuando el artículo 97 del Código Penal, señala que se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado, vemos que otros actos para estimar que el procedimiento se dirige en su contra tal como fue la querella y entiéndase entonces así suspendido el plazo de prescripción considerando además que la causa no ha estado paralizada por tres años, después de revisada la misma no resulta aplicable la parte final del artículo 96 del Código Penal y debiendo entenderse además como acto que también da cuenta de que la investigación o que el procedimiento se está dirigiendo en contra de él, como todos los intentos de notificarlo para comparecer a audiencia de formalización y que recién el día de hoy dado el resultado negativo de la orden de detención, es posible declara la rebeldía del señor Guajardo Campos. Y que atendido lo señalado se rechaza la solicitud de prescripción y sobreseimiento definitivo por prescripción y

Fallo

se declara rebelde a Santiago Andrés Guajardo Campos, de conformidad al artículo 99 letra b) del Código Procesal Penal, se sobresee temporalmente a su respecto de conformidad al artículo 252 letra b) del mismo cuerpo legal. Tercero: Que en conformidad al artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, son apelables las resoluciones respectos de las cuales la ley expresamente así lo señale En este ámbito cabe dar aplicación al artículo 93 letra f) del mismo Código que establece para todo imputado el derecho a: “Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare”. Cuarto: Que, en consecuencia, no cabe sino acoger el presente recurso de hecho y disponer lo pertinente para que esta Corte conozca de la respectiva apelación. Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal se declara: Que se acoge el presente recurso de hecho, y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido por la defensa de Santiago Andrés Guajardo Campos en contra de la resolución que en causa Rit 6050-2016 del 9° Juzgado de Garantía de Santiago no dio lugar a la petición de dictar sobreseimiento definitivo. El tribunal de Garantía, deberá remitir a esta Corte los antecedentes necesarios para el conocimiento del respectivo recurso de apelación. Notifíquese y comuníquese Redacción del Ministro señor Crisosto, quien no firma por ausencia. Rol 5318-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Esau Serrano Vidal, defensor penal público, por el imputado Santiago Andrés Guajardo Campos, en causa relativa a delito de negociación incompatible, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el día 07 de diciembre de 2021 por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, por

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