SIN INFORMACION

DAVID RICARDO REYES/ GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio1, comparece Silvia Nelly Reyes Gallardo, quien interpone recurso de amparo en favor de David Ricardo Reyes, en contra de Gendarmería de Chile. Funda su arbitrio señalando el amparado fue trasladado sin previo aviso desde el módulo 104 de la cárcel de Valparaíso a la cárcel de la ciudad de Puerto Montt. Menciona que al llegar a ese recinto penitenciario se le expuso a estar sin sus medicamentos dado que es hipertenso. Continúa señalando que después de veinte días en cuarentena, le informaron que nuevamente sería trasladado a otro recinto penitenciario, ahora en la ciudad de La Serena. Concluye que de esta manera se le priva de su derecho de estar cerca de su familia y de su derecho de estudiar, ya que se encontraba realizando su práctica en Administración Logística, la cual, por los

Fundamentos

motivos señalados, no puede terminar. Agrega que al llegar al penal de La Serena, ha sido amenazado y golpeado por parte de otros internos, por lo que pide que lo trasladen nuevamente a la cárcel de Valparaíso. A folio 6, se tuvo por evacuado el informe del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile. A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el presente recurso se ha interpuesto motivado por el traslado del interno David Ricardo Reyes, por parte de Gendarmería, desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, y luego al Complejo Penitenciario de La Serena, fundado en que en este establecimiento penitenciario, habría sido amenazado y golpeado por parte de otros internos. Segundo: Que el abogado de la recurrida sostuvo en estrados que el primer traslado obedeció a condiciones de falta de plazas e infraestructura, y que en cumplimiento de sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema que revocó sentencia dictada en Amparo Rol N° 3109-2021, se reubicó al interno en un centro penitenciario de mayor cercanía a su entorno familiar, esto es, el Complejo Penitenciario de La Serena. En relación a las supuestas agresiones, sostuvo que se tomó declaración al amparado y se constató que el interno tuvo problemas de convivencia, y en consideración a ello fue reubicado de módulo. Tercero: Que, conforme lo dispone el artículo 6 Nº 12 del D.L. Nº 2.859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es facultad del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo a la reglamentación vigente. Cuarto: Que, conforme a la normativa anotada precedentemente, la actuación de Gendarmería de Chile no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, por cuanto el traslado de los internos a otras unidades penales, corresponden a decisiones a administrativas de la recurrida, a consecuencia de lo cual, la acción interpuesta, no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado David Ricardo Reyes, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-294-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintidós VISTOS: A folio1, comparece Silvia Nelly Reyes Gallardo, quien interpone recurso de amparo en favor de David Ricardo Reyes, en contra de Gendarmería de Chile. Funda su arbitrio señalando el amparado fue trasladado sin previo aviso desde el módulo 104 de la cárcel de Valparaíso a la cárcel de la ciudad de Puerto Montt. Men

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