JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

CRUZ/FERROCARRILES DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-217-2020, RUC 2040281369-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulada “CRUZ BURGOS, JUAN DOMINGO con FERROCARRIL ANTOFAGASTA A BOLIVIA” sobre juicio iniciado por demanda en procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones, presentada por don Juan Domingo Cruz Burgos en contra de su ex empleador Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia. En dicha causa, por sentencia definitiva de siete de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Juez suplente doña Macarena Ester Muñoz Valenzuela, se declaró en lo pertinente: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por JUAN DOMINGO CRUZ BURGOS, …en contra de su ex empleador FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA, …En consecuencia, se declara el despido como injustificado y que éste se produjo por necesidades de la empresa. En virtud de ello, se condena a la demandada a pagar: 1.-Indemnización por años de servicio por el período de diez años, que equivale a la suma de $11.230.050; 2.- Recargo de un 100% de la indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $11.230.050; 3.- Feriado legal y proporcional equivalente a la suma de $967.336; II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida y al estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. La parte demandada recurre de nulidad respecto de la sentencia, fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, a través de la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, sino sólo, a la luz de las causales de nulidad alegadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que el recurrente alega, en primer lugar, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, alegando infracción a los principios lógicos de la no contradicción y la razón suficiente, alegando además infracción a las máximas de la experiencia, solicitando se acoja el recurso y que se rechace la demanda, declarando que el despido se encuentra ajustado a derecho por ser efectiva la causal de incumplimiento grave de las obligaciones. Señala que la sentencia que se impugna participa de errores en la valoración de la prueba. Éstas se observan principalmente en dos aspectos; por un lado, en la calificación errada de un despido como injustificado, en que la sentenciadora ha vulnerado el principio de no contradicción que integra la sana crítica; y, seguidamente, el de razón suficiente, dando mérito probatorio a probanzas que carecen de la aptitud para producirla –de acuerdo a su propia naturaleza-, y despreciando absolutamente la prueba rendida por su parte, cuyo mérito -analizado en conjunto y utilizando el método lógico deductivo propio de esta modalidad de apreciación de la prueba-; debió conducir a tener por acreditados los hechos que sirvieron de sustento al despido de que fue objeto el actor. A continuación desarrolla qué significa la sana crítica como método de valoración de la prueba, para continuar indicando que la sentenciadora ha errado al aplicar las reglas

Fallo

se declara el despido como injustificado y que éste se produjo por necesidades de la empresa. En virtud de ello, se condena a la demandada a pagar: 1.-Indemnización por años de servicio por el período de diez años, que equivale a la suma de $11.230.050; 2.- Recargo de un 100% de la indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $11.230.050; 3.- Feriado legal y proporcional equivalente a la suma de $967.336; II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida y al estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. La parte demandada recurre de nulidad respecto de la sentencia, fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, po

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Antofagasta, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-217-2020, RUC 2040281369-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulada “CRUZ BURGOS, JUAN DOMINGO con FERROCARRIL ANTOFAGASTA A BOLIVIA” sobre juicio iniciado por demanda en procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones, presentada por don Juan Domingo Cruz Burgos

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