1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

SERVANDO MUÑOZ RUBIO CON MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que no consta del proceso el sustrato fáctico esgrimido en la resolución apelada, al no existir ningún antecedente que permita concluir que el atestado receptorial de 10 de mayo de 2021 no corresponde a la realidad. En efecto, en dicha fecha se notificó conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a don Leonel Cádiz Soto en representación del municipio demandado, quien a esa fecha ostentaba el cargo de alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, conforme resulta del examen de la información de acceso público consistente en los decretos alcaldicios exentos Nºs 2471 de 11 de agosto de 2020 y 2990 de 28 de junio de 2021, de los que aparece que aquel ejerció el cargo entre el 11 de agosto de 2020 y el 28 de junio de 2021. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de enero pasado, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo y se declara que la notificación de la demanda es válida, así como todo lo obrado con posterioridad, y se ordena que el tribunal de primera instancia deberá resolver derechamente lo pedido por la demandante mediante presentación de once de enero pasado, como en derecho corresponda. Devuélvase. Nº103-2022 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de enero pasado, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo y se declara que la notificación de la demanda es válida, así como todo lo obrado con posterioridad, y se ordena que el tribunal de primera instancia deberá resolver derechamente lo pedido por la demandante mediante presentación de once de enero pasado, como en derecho corresponda. Devuélvase. Nº103-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que no consta del proceso el sustrato fáctico esgrimido en la resolución apelada, al no existir ningún antecedente que permita concluir que el atestado receptorial de 10 de mayo de 2021 no corresponde a la realidad. En efecto, en dicha fecha se notificó conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Proce

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