MINISTERIO PUBLICO C/ JAIME FRANCISCO CORREA ARENAS
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°5280-2021 ha comparecido don ROBERTO PUMARINO CABELLO, abogado, defensor penal público, en representación del imputado don JAIME FRANCISCO CORREA ARENAS, en causa RIT N°172-2021 y RUC N°2000693933-4, quien interpone recurso de nulidad para ante esta Corte, pidiendo que se declaren nulos el juicio oral y la sentencia definitiva dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con fecha 26 de noviembre de 2021, por la cual se condenó a su representado ya indicado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego del artículo 9 inciso 1° de la Ley de Control de Armas N°17.798 perpetrado el día 09 de julio de 2020. Invoca la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342, letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, el haber incurrido en motivo absoluto de nulidad en cuanto a la infracción del método de valoración, específicamente, en relación a los principios de la lógica de razón suficiente y las máximas de la experiencia, al determinar la existencia del delito de porte ilegal de arma de fuego y consecuente participación de su representado. Se refiere a los “HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL” (
Fundamentos
Considerando Undécimo): “El 9 de julio de 2020 al mediodía aproximadamente, Jaime Francisco Correa Arenas y Jonatan Omar Miño López fueron sorprendidos en la vía pública, específicamente en la caletera de Américo Vespucio con Julio Vildósola, comuna de La Florida, ambos sin mascarilla, ninguno de ellos portaba permiso temporal, salvoconducto o autorización de la autoridad competente en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado por s. e. el presidente de la república, en razón de la pandemia por Covid 19. “Cabe señalar que en ese mismo lugar fue detenido el imputado adolescente Jonatán Omar Miño López, lo que aprovechó el acusado Jaime Francisco Correa Arenas para darse a la fuga extrayendo desde sus ropas un arma de fuego que portaba, que correspondía a una pistola marca Famae, calibre 6,35 milímetros, serie número 21809, con cuatro cartuchos calibre .25 auto en su interior en el cargador, huyendo hasta llegar a Froilán Roa, y a la altura del número 5739 de esa avenida, el imputado Correa Arenas procedió a lanzar hacia el interior de un condominio que existe en el lugar el arma de fuego que portaba, logrando ser incautada en el lugar y detenido el imputado, quien no tiene el permiso correspondiente para porte o tenencia de armas de fuego ni para compra de municiones”. 2°) Que, seguidamente, el recurrente reitera que la causal por la cual interpone el recurso de nulidad es por haber incurrido la sentencia en el vicio contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que señala: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: (...) e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. En particular, dice, la sentencia recurrida ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, disposición legal, esta última, que transcribe. En términos sintéticos, explica, lo que ha prescrito el legislador es que la sentencia debe reproducir toda la prueba rendida en el juicio oral; asimismo la sentencia debe valorar toda la prueba producida durante el juicio oral y esa valoración debe hacerse conforme lo prescrito en el transcrito artículo 297, esto es, libremente pero sin contradecir a la sana crítica -los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados-, dando también fundamentos pormenorizados de su decisión. Hace presente que la doctrina y la jurisprudencia han dado consistentes definiciones de lo que puede comprenderse en la sana crítica como principios de la lógica -específicamente, el principi
Fallo
fallo ocasiona a su representado, toda vez que en primer término lo condena como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego del artículo 9 inciso 1° de la Ley de Control de Armas N°17.798, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y, en segundo lugar, esto también significa un cumplimiento efectivo privado de libertad. Todo lo anterior fundado en una prueba contradictoria que no puede superar el estándar probatorio exigido legalmente y con respeto a la presunción de inocencia De no haber incurrido en el vicio de nulidad, la sentencia habría llegado a una decisión absolutoria y no condenatoria. Añade que los señalados vicios absolutos de nulidad en que ha incurrido la sentencia definitiva, han influido sustantivamente en lo dispositivo de esa resolución y sólo son salvables con el recurso de nulidad intentado, de modo que el fallo recurrido debe ser anulado así como el juicio, todo, según ordena el artículo 386 del Código Procesal Penal. 6°) Que, como peticiones concretas, el recurrente plantea, conforme a la causal alegada, prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el articulo 342 letra c), en relación a su vez esta norma con el artículo 297, y en conformidad al artículo 386 del mismo cuerpo normativo, solicita declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabil
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°5280-2021 ha comparecido don ROBERTO PUMARINO CABELLO, abogado, defensor penal público, en representación del imputado don JAIME FRANCISCO CORREA ARENAS, en causa RIT N°172-2021 y RUC N°2000693933-4, quien interpone recurso de nulidad para ante esta Corte, pidiendo que se declaren nulos
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