2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MILLING// LOGISTICA INDUSTRIAL SA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1825-2020, se rechazó la demanda principal de tutela laboral y se acogió la demanda subsidiaria interpuesta por doña Isabel Andrea Del Carmen Milling Farías, en contra de Logística Industrial S.A., declarándose injustificado el despido de la actora y condenando a la demandada al pago del recargo legal de la indemnización por años de servicio y en lo pertinente al recurso, al pago de $ 1.327.231, por concepto de devolución del descuento efectuado por aporte del empleador al seguro de cesantía del actor, sin costas. Contra esa sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer -como única causal- la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, infracción de ley, denunciando como infringido el artículo 13 de la Ley Nº 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal invocada por la parte demandante es la que establece el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, en relación al artículo 161 del Código del Trabajo. Argumenta que el descuento sobre la indemnización por años de servicio realizado por la demandada se ajusta a derecho, ya que, según lo prescribe literalmente el artículo 13 de la Ley N° 19.728, cuando se invoca la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo, el empleador puede imputar a dicha indemnización el saldo aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía del trabajador. Señala que, el caso concreto, la infracción de ley se produce en el considerando séptimo de la sentencia, el que transcribe en lo pertinente. Sostiene que en la sentencia se incurre en una infracción al estimar que dicho monto debe ser restituido a la trabajadora, transgrediendo la norma expresa, que permite al empleador realizar la imputación correspondiente. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición y concluye que la infracción denunciada ha influido en la parte dispositiva del fallo, puesto que, si el sentenciador hubiese aplicado correctamente el artículo 13 de la Ley 19.728, no habría accedido a la restitución del aporte del empleador al fondo de cesantía Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que el citado artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Por su parte, el artículo 52 de la citada ley establece que: “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios”. Y agrega en el inciso 2º que: “Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13”. Luego, el artículo 54 del mismo cuerpo legal establece que: “Las prestaciones establecidas en esta ley de cargo de los empleadores a favor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Al folio 12: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1825-2020, se rechazó la demanda principal de tutela laboral y se acogió la demanda subsidiaria interpuesta por doña Isabel Andrea Del Carme

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