C/ SEBASTIAN IGNACIO FUENZALIDA ESTAY
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°5.279-2021 comparece don Fernando Donoso Roselló, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, con domicilio en Avda. Pedro Montt N°1606, Santiago, en causa RUC 2100395725-7, Rit 356-2021 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, quien interpone recurso de nulidad para ante esta Corte, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de noviembre de 2021, para que conociendo de él, se anule el juicio y la sentencia y se ordene la celebración de nuevo juicio por tribunal no inhabilitado, por los
Fundamentos
fundamentos que expone. Señala que el Ministerio Público presentó acusación en contra del Sr. SEBASTIÁN IGNACIO FUENZALIDA ESTAY en calidad de autor, calificando los hechos como constitutivos del delito de Receptación de vehículo motorizado, Receptación de especies y delito contra la salud pública, todos en grado consumado. Los hechos por los cuales se acusó al imputado ya individualizado fueron los siguientes: “El día 21 de abril de 2021, aproximadamente a las 16:30 horas, en la vía pública calle Andrés Bello con Carlo Saje, en la comuna de Quinta Normal, el imputado fue sorprendido trasladándose a bordo del vehículo placa patente GKWL 30, que le había sido sustraída previamente a la víctima Rodrigo Pérez Muñoz, el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo, atendida la proximidad temporal entre el robo y su detención; sumado a que huyó de la fiscalización de carabineros dejando abandonado el vehículo con su motor en marcha y porque en el vehículo mantenía en su interior un inhibidor de señal. Adicionalmente el imputado fue sorprendido manteniendo en su poder una billetera con documentación de la víctima Rodrigo Pérez Muñoz, que también le había sido sustraída al momento del robo del vehículo PPU GKWL 30, conociendo el imputado Fuenzalida Estay, o no pudiendo menos que conocer, el origen ilícito de dicha billetera con documentación de la víctima. El imputado se trasladó por ese lugar de la comuna de Quinta Normal, sin autorización infringiendo la medida sanitaria decretada por la autoridad, mediante resolución Exenta N° 43 y N° 251, ambas del Ministerio de Salud, debidamente publicadas, que dispuso que todos los habitantes en la comuna de Quinta Normal, deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales, medida que fue decretada, bajo el estado de excepción constitucional de catástrofe, decretado por su Excelencia el Presidente de la República, en virtud del Decreto N° 104 de 2020, prorrogado por el Decreto N° 72 del año 2021, del Ministerio de Interior, poniendo en peligro el imputado la salud pública, al exponerse a un contagio y de esta forma expandir la pandemia en el territorio nacional, estresando a su vez a los servicios de salud tanto públicos como privados.” 2°) Que, seguidamente, el recurrente precisa que a juicio del Ministerio Público, la sentencia recurrida ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad a que alude el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Denuncia que no existe en dicha sentencia exposición clara, lógica ni completa respecto de la supuesta falta de prueba que habría impedido acreditar la participación del acusado en los hechos imputados, transgrediendo los principios de la lógica en cuanto a no contradicción, razón suficiente y máximas de la experiencia. Expresa que para sostener el
Fallo
fallo absolutorio, el sentenciador estimó que no se acreditó la participación del acusado, apuntando en lo sustancial a que no se habría cumplido con el factor o principio de corroboración, entendiendo que un único antecedente de incriminación debe ser apoyado a lo menos con una prueba distinta y autónoma, cuya pluralidad pueda ser avaluada aplicando la lógica y las máximas de la experiencia. Lo anterior, a criterio del Ministerio Público, puede sintetizarse en la siguiente afirmación: El Tribunal falla con infracción a los principios de la lógica referidos, al fundar su valoración sobre dos supuestos falsos: 1) que no se logra acreditar participación por no superarse el principio de corroboración, y 2) que sólo hubo un medio probatorio para acreditar participación. El Tribunal dictó sentencia absolutoria por estimar que “los hechos que se tuvieron por acreditados no resultaron conducentes a la determinación del núcleo fáctico sustancial del tipo penal de receptación, huelga agregar que tampoco fueron bastante para estructurar los elementos normativos tendientes al establecimiento de dicho tipo penal toda vez que, sin perjuicio que se estableció el carácter ilícito de las especies, con las pruebas rendidas no fue posible determinar, con el grado de certeza necesaria, la vinculación sujeto-objeto entre el enjuiciado y las especies en trato en términos de atribuir a su persona el “tenerlas en su poder”, ni tampoco, en ausencia de los anteriores elementos, la postulación de un
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°5.279-2021 comparece don Fernando Donoso Roselló, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, con domicilio en Avda. Pedro Montt N°1606, Santiago, en causa RUC 2100395725-7, Rit 356-2021 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago,
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