SIN INFORMACION

BRAVO GUERRA EXEQUIEL/VARELA ALFONSO GERARDO - (LTE) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Damián Boada Campos, abogado, en representación de don Exequiel Bravo Guerra., empresario, ambos domiciliados, en Avenida Manso de Velasco Nº675, Curicó, y para estos efectos, en Renato Sánchez 3.500, departamento 901, Las Condes, Región Metropolitana, demandado en autos sobre indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de transporte terrestre, caratulados “Carl Schröter GMBH &Co. KG con Bravo Guerra, Exequiel”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 06 de octubre de 2021, dictada por el Señor Juez Árbitro, don Gerardo Varela Alfonso, notificada por correo electrónico, con igual fecha, que denegó, por improcedente, el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de fecha 28 de septiembre de 2021, que rechazó, con costas las excepciones dilatorias opuestas por su parte. Solicita se acoja a tramitación el recurso revocando la resolución de fecha 06 de octubre de 2021, declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte, ordenando la remisión de los antecedentes ante esta Corte, para el conocimiento y resolución de dicho recurso de apelación, con costas. Expone que en el marco de la tramitación del procedimiento arbitral sobre indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de transporte terrestre, se opuso a la demanda de autos, las siguientes excepciones dilatorias: 1.- La Incompetencia del Tribunal ante quien se haya presentado la demanda; artículo 303 Nº1 del Código de Procedimiento Civil; 2.- La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre; artículo 303 Nº2 del Código de Procedimiento Civil; 3.- La Ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito en el modo de proponer la demanda. Civil; y 4.- En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida. Ello, por la falta de legitimación pasiva de su

Fallo

SE RESUELVE: Rechazar en todas sus partes las excepciones opuestas, con costas. Rija lo dispuesto en el artículo 308 del CPC.”.  Precisa que mediante presentación de fecha 04 de octubre de 2021, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 28 de septiembre, mediante la cual el Señor Juez Árbitro rechazó las excepciones opuestas, por ser ella agraviante a los derechos e intereses de su parte. Afirma que dicho recurso de apelación fue rechazado por el Sr. Juez Árbitro por improcedente, por resolución de fecha 06 de octubre de 2021:  “Como ya fue resuelto a fojas 119, en el sentido de que en el compromiso las partes pactaron que el árbitro conocería la controversia en única instancia y contra su fallo no procedería recurso alguno, no ha lugar por improcedente, con costas.” Argumenta que, en mérito de la cláusula Séptima del Contrato de transporte suscrito con fecha 01 de diciembre de 2019, entre don Exequiel Bravo Guerra y C y D Internacional S.A.- el que en opinión de su parte, se encuentra terminado y finiquitado- la que es del siguiente tenor: “SÉPTIMO: Cualquier dificultad que se suscite entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato o por cualquier otra causa emanada directa o indirectamente de él, será conocida y fallada en única instancia por un árbitro, a cuyo fallo no procederá recurso alguno. Las partes designan para este cargo al señor Gerardo Varela Alfonso y a falta de él, por cual

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Damián Boada Campos, abogado, en representación de don Exequiel Bravo Guerra., empresario, ambos domiciliados, en Avenida Manso de Velasco Nº675, Curicó, y para estos efectos, en Renato Sánchez 3.500, departamento 901, Las Condes, Región Metropolitana, demandado en auto

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