BRAVO GUERRA EXEQUIEL/VARELA ALFONSO GERARDO - (LTE) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Damián Boada Campos, abogado, en representación de don Exequiel Bravo Guerra., empresario, ambos domiciliados, en Avenida Manso de Velasco Nº675, Curicó, y para estos efectos, en Renato Sánchez 3.500, departamento 901, Las Condes, Región Metropolitana, demandado en autos sobre indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de transporte terrestre, caratulados “Carl Schröter GMBH &Co. KG con Bravo Guerra, Exequiel”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de agosto de 2021, dictada por el Señor Juez Árbitro, don Gerardo Varela Alfonso, notificada por correo electrónico, con igual fecha, que denegó, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra de la resolución de fecha 25 de agosto de 2021, que confirió traslado a la parte demandada para contestar la demanda. Solicita se acoja a tramitación el recurso revocando la resolución de fecha 30 de agosto de 2021, declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte, ordenando la remisión de los antecedentes ante esta Corte, para el conocimiento y resolución de dicho recurso de apelación, con costas. Expone que en el marco de la tramitación del procedimiento arbitral sobre indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de transporte terrestre, con fecha 30 de agosto de 2021, el Tribunal Arbitral resolviendo el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en comparendo de 25 de agosto de 2021, decidió: “En cuanto a la apelación subsidiaria, (I) ya fue resuelto a fojas 119 que atendido que en el compromiso las partes pactaron que el árbitro conocería la controversia en única instancia y contra su fallo no procedería recurso alguno, las apelaciones eran improcedentes y (II) en todo caso, tratándose de un auto o decreto que no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre un trámite que no está expresamente ordenado por ley, no ha lugar por impr
Fallo
fallo no procedería recurso alguno, las apelaciones eran improcedentes y (II) en todo caso, tratándose de un auto o decreto que no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre un trámite que no está expresamente ordenado por ley, no ha lugar por improcedente. Se condena en costas al demandado”. Argumenta que, en mérito de la cláusula Séptima del Contrato de transporte suscrito con fecha 01 de diciembre de 2019, entre don Exequiel Bravo Guerra y C y D Internacional S.A.- el que en opinión de su parte, se encuentra terminado y finiquitado- la que es del siguiente tenor: “SÉPTIMO: Cualquier dificultad que se suscite entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato o por cualquier otra causa emanada directa o indirectamente de él, será conocida y fallada en única instancia por un árbitro, a cuyo fallo no procederá recurso alguno. Las partes designan para este cargo al señor Gerardo Varela Alfonso y a falta de él, por cualquier causa, designan al señor Félix Vergara Ruiz a falta de ambos, por cualquier causa; el árbitro será designado por la justicia ordinaria y el nombramiento deberá recaer necesariamente en un profesor de cualquiera de las cátedras de derecho civil o de derecho comercial de la UNIVERSIDAD DE CHILE o de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE.”. Alega que en mérito a lo pactado en la cláusula Séptima del contrato de transporte suscrito con fecha 01 de diciembre de 2019, entre don
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Damián Boada Campos, abogado, en representación de don Exequiel Bravo Guerra., empresario, ambos domiciliados, en Avenida Manso de Velasco Nº675, Curicó, y para estos efectos, en Renato Sánchez 3.500, departamento 901, Las Condes, Región Metropolitana, demandado en auto
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