REIFSCHNEIDER S.A.//INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-62-2021, se rechazó la reclamación judicial de resolución administrativa, interpuesta por Reifschneider S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú; sin costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En relación a la primera multa cursada, argumenta que las reglas de la sana crítica imponen una ponderación de la prueba rendida que sea conforme con principios lógicos y que se deriven de las máximas de la experiencia. Sostiene que, en la especie, dichas reglas son infringidas por la sentencia, toda vez que de la recta valoración de la prueba rendida no se sigue la conclusión a la que se arriba, en cuanto a la existencia de una infracción al artículo 10 del Código del Trabajo, al no contener el contrato de los trabajadores señalados en la Multa la estipulación referida a los haberes variables denominados “Bono servicio instructor” y “Bono servicio de venta”, habiéndose constatado su existencia mediante la revisión de los comprobantes de pago de las remuneraciones del período julio de 2019 a marzo de 2020. Menciona que los referidos bonos están dentro de la categoría de “bonos esporádicos” y es por ese motivo que no se encuentran en el contrato de trabajo, pero sí dentro de la cláusula tercera del anexo de contrato de fecha 1 de agosto del año 2018, que fue posible acreditar con la prueba incorporada por su parte y principalmente con la declaración del testigo don Víctor Reyes Alarcón. Afirma que la sentenciadora de la instancia comete vicios que invalidan totalmente lo sentenciado, puesto que un análisis lógico y adecuado de la misma no permitiría concluir que Reifschneider S.A. ha infringido el artículo 10 del Código del Trabajo al no pactar en los contratos de los trabajadores señalados en la Multa N° 1 la estipulación referida a los haberes variables denominados “Bono servicio instructor” y “Bono servicio de Venta”. En cuanto a la segunda multa cursada, sostiene que las reglas de la sana crítica son infringidas por la sentencia, al no considerar el testimonio rendido por el testigo don Víctor Reyes Alarcón, en relación con la forma cómo los trabajadores toman conocimiento de la meta asociada a los haberes variables “Bono por cumplimiento de meta de venta de accesorios” y “Bono por cumplimiento de meta de ventas Apple”. Precisa que la jueza al momento de dictar sentencia no valoró el contenido de dicho testimonio rechazando la reclamación respecto a la referida multa, aludiendo que la declaración prestada por el testigo en nada altera lo fallado, toda vez que es un testimonio único no acompañado de antecedente alguno que hubiera podido tener a la vista por parte del fiscalizador. Señala que la sentenciadora no apreció de manera correcta la declaración conteste del testigo, conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, y cometió un error de inferencia, toda vez que no habría resuelto rechazar la reclamación en este punto. En cuanto a la tercer multa cursada,
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En relación a la primera multa cursada, argumenta que las reglas de la sana crítica imponen una ponderación de la prueba rendida que sea conforme con principios lógicos y que se deriven de las máximas de la experiencia. Sostiene que, en la especie, dichas reglas son infringidas por la sentencia, toda vez que de la recta valoración de la prueba rendida no se sigue la conclusión a la que se arriba, en cuanto a la existencia de una infracción al artículo 10 del Código del Trabajo, al no contener el contrato de los trabajadores señalados en la Multa la estipulación referida a los haberes variables denominados “Bono servicio instructor” y “Bono servicio de venta”, habiéndose constatado su existencia mediante la revisión de los comprobantes de pago de las remuneraciones del período julio de 2019 a marzo de 2020. Menciona que los referidos bonos están dentro de la categoría de “bonos esporádicos” y es por ese motivo que no se encuentran en el contrato de trabajo, pero sí d
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. A los folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-62-2021, se rechazó la reclamación judicial de resolución administrativa, interpuesta por Reifschneider S.A., en contra de
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