SIN INFORMACION

BRAVO GUERRA EXEQUIEL/VARELA ALFONSO GERARDO - (LTE) - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°7907-2021, 9077-2021 Y 11849-2021

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Damián Boada Campos, abogado, en representación de don Exequiel Bravo Guerra, empresario, ambos domiciliados, en Avenida Manso de Velasco Nº675, Curicó, y para estos efectos, en Renato Sánchez Nº3.500, departamento 901, Las Condes, Región Metropolitana, demandado en autos sobre indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de transporte terrestre, caratulados “Carl Schröter GMBH &Co. KG con Bravo Guerra, Exequiel”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 5 de julio de 2021, dictada por el señor Juez Árbitro, don Gerardo Varela Alfonso, notificada por correo electrónico, con igual fecha, que denegó, por improcedente, el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de fecha 23 de junio de 2021, que rechazó el incidente de incompetencia promovido a fojas 38 y la solicitud de corrección del procedimiento, sin costas, citando a las partes a comparendo de rigor.  Solicita se acoja a tramitación el recurso revocando la resolución de fecha 05 de julio de 2021, declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte, ordenando la remisión de los antecedentes ante esta Corte, para el conocimiento y resolución de dicho recurso de apelación, con costas. Expone que, en el marco de la tramitación del procedimiento arbitral sobre indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de transporte terrestre, con fecha 5 de julio de 2021, el Tribunal Arbitral resolviendo el recurso de apelación deducido por su parte con fecha 30 de junio de 2021, resolvió: “Habiéndose pactado en el compromiso que el árbitro conocería la controversia en única instancia y que contra su fallo no procedería recurso alguno, no ha lugar por improcedente”.  Argumenta que, en mérito de la cláusula Séptima del Contrato de transporte suscrito con fecha 01 de diciembre de 2019, entre don Exequiel Bravo Guerra y C y D Internacional S.A.- el que en opinión de su parte, se encue

Fallo

fallo no procedería recurso alguno, no ha lugar por improcedente”.  Argumenta que, en mérito de la cláusula Séptima del Contrato de transporte suscrito con fecha 01 de diciembre de 2019, entre don Exequiel Bravo Guerra y C y D Internacional S.A.- el que en opinión de su parte, se encuentra terminado y finiquitado- la que es del siguiente tenor: “SÉPTIMO: Cualquier dificultad que se suscite entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato o por cualquier otra causa emanada directa o indirectamente de él, será conocida y fallada en única instancia por un árbitro, a cuyo fallo no procederá recurso alguno. Las partes designan para este cargo al señor Gerardo Varela Alfonso y a falta de él, por cualquier causa, designan al señor Félix Vergara Ruiz a falta de ambos, por cualquier causa; el árbitro será designado por la justicia ordinaria y el nombramiento deberá recaer necesariamente en un profesor de cualquiera de las cátedras de derecho civil o de derecho comercial de la UNIVERSIDAD DE CHILE o de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE.”.  Alega que en mérito a lo pactado en la cláusula Séptima del contrato de transporte suscrito con fecha 01 de diciembre de 2019, entre don Exequiel Bravo Guerra y C y D Internacional S.A., la renuncia a recursos a que en ella se alude, es únicamente en cuanto al fallo, y además dicha renuncia debe ser interpretada en términos restrictivos.  Agrega, que el propio Sr. Árbitro, al t

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Damián Boada Campos, abogado, en representación de don Exequiel Bravo Guerra, empresario, ambos domiciliados, en Avenida Manso de Velasco Nº675, Curicó, y para estos efectos, en Renato Sánchez Nº3.500, departamento 901, Las Condes, Región Metropolitana, demandado en auto

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