12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERRANO/BULNES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, y la discusión suscitada entre las partes, que no controvierten la existencia o estipulaciones de los mandatos especiales conferidos por la demandante en favor del demandado, se revoca, en lo apelado, la interlocutoria de prueba dictada con fecha veintiséis de julio de dos mil veintiuno, por el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se elimina el punto número Uno, y se modifica el punto número Dos, solo en cuanto se elimina “de la cuenta en pesos antes citada” el que, por consiguiente, queda de la siguiente manera y signado con el número Uno: “Si los dineros que fueron girados por el demandado de la cuenta de inversiones en pesos chilenos que la demandante mantiene en BCI Asset Management, fueron percibidas o destinadas al beneficio de esta. En la efectividad, comprobantes y antecedentes que acrediten la percepción o beneficio de la demandante” Comuníquese. N°Civil-1312-2022.

Fallo

se decide que se elimina el punto número Uno, y se modifica el punto número Dos, solo en cuanto se elimina “de la cuenta en pesos antes citada” el que, por consiguiente, queda de la siguiente manera y signado con el número Uno: “Si los dineros que fueron girados por el demandado de la cuenta de inversiones en pesos chilenos que la demandante mantiene en BCI Asset Management, fueron percibidas o destinadas al beneficio de esta. En la efectividad, comprobantes y antecedentes que acrediten la percepción o beneficio de la demandante” Comuníquese. N°Civil-1312-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, y la discusión suscitada entre las partes, que no controvierten la existencia o estipulaciones de los mandatos especiales conferidos por la demandante en favor del demandado, se revoca, en lo apelado, la interlocutoria de pru

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