1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZAMBRANO//MANANTIAL S.A.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT M-2483-2021, RUC 21- 4-0362314-5, caratulada “Zambrano con Manantial S.A.”, sobre Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia definitiva de tres de diciembre de dos mil veintiuno, el juez de la causa acogió la demanda, declarando improcedente el despido, condenando a la demandada al pago del recargo legal y acogió la acción en cuanto dispuso la devolución del monto descontado al trabajador por concepto del aporte patronal al seguro de cesantía. Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, solicitando se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, que declare la procedencia del descuento efectuado al actor. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada funda su recurso en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación al artículo 13 de la ley N° 19.728, fundado en que la sentenciadora dictó una sentencia en contra de ley, al desatender el tenor literal del citado artículo 13 y ordenar la devolución de descuento por aporte al seguro de desempleo realizado. Explica que se produce la infracción de ley por contravención formal e interpretación errónea, debido a que el legislador, al regular la materia en el artículo 13 de la referida ley, no realizar referencia alguna respecto de si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado, remitiéndose únicamente a la potestad y determinación del empleador, estando habilitado directamente a realizar el descuento por el sólo hecho de invocar la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo. Asimismo, si con posterioridad al despido se determina que este resultó injustificado, la Ley N°19.728 no dispone que se deba devolver el monto descontado y en base a ese mismo razonamiento, se descarta desde todo punto de vista que el sentenciador pueda aplicar sanciones no establecidas en la ley, como lo hizo en el caso de marras. Expresa que, conforme a la normativa legal vigente, de haberse dado correcta aplicación a las normas, debió haberse rechazado la solicitud de devolución del aporte al seguro de desempleo, ya que, independiente de si el despido es o no justificado, la ley 19.728 autoriza siempre el descuento del mismo, no habiendo norma alguna que ordene la devolución de dichos montos. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia- los que son inamovibles- pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. CUARTO: Que fue hecho reconocido que la causal en que se sustentó la desvinculación del actor es la del artículo 161 del Código del Trabajo; que se declaró que el despido fue injustificado y que no se encuentra controvertido que el empleador

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Al folio 9, téngase presente. Al folio 10, a lo principal; téngase presente. al primer otrosí:téngase presente. al segundo otrosí;téngase presente. Al folio 11, téngase presente. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT M-2483-2021, RUC 21- 4-0362314-5, caratulada “Zambra

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