1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MAYERA DEL ROSARIO NAVARRO CASTILLO C/ JUNIOR ENRIQUE ARTEAGA CABALLERO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACIERDO)

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 127-2021 del Primer Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 2000512560-0, por sentencia de veintiuno de diciembre del año recién pasado, las jueces señoras Carmen Riquelme González, Irma Tapia Valdés y Mónica Urra Zúñiga, absolvieron a Junior Enrique Arteaga Caballero de la acusación formulada en su contra de ser el autor del delito de robo con intimidación en perjuicio de Mayera del Rosario Navarro Castillo, cometido en la comuna de Pudahuel el veinte de mayo de dos mil veinte. En contra de esta decisión, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad por la causal de la letra e) del artículo 374, con relación a la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal. El veintidós de este mes se realizó la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron ante esta Corte un representante del Ministerio Público y la defensa del encausado, fijándose una audiencia para el día de hoy con el objeto de dar lectura a esta sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sostiene el Ministerio Público que la sentencia impugnada se encuentra viciada por la causal señalada en lo expositivo, tanto por no pronunciarse sobre todos los medios de prueba aportados por su parte, como por valorar el resto de la prueba de una manera distinta a las máximas de la experiencia, llegando a conclusiones ilógicas e inconsistentes. Refiere que el Ministerio Público presentó como testigos a Mayera del Rosario Navarro Castillo y a Karen Romina León Valenzuela, siendo la primera la víctima propiamente dicha y que declaró que en el año dos mil veinte laboraba como conductora del CESFAM Silva Henríquez de Pudahuel y que el día veinte de mayo de ese año estaba junto a la doctora Karen Romina León Valenzuela y a una técnico odontóloga entregando medicamentos en la comuna de Pudahuel a “adultos mayores”, cuando en los momentos en que estas dos últimas personas estaban en dicha labor y encontrándose ella, Mayera Navarro, sola en el vehículo en la intersección de las calles General Bonilla y El Salitre, fue interceptada por un sujeto que le puso una pistola en la cabeza y le dijo “bájate vieja culiá, bájate vieja concha de tu madre”, sujeto al que describe como un hombre que vestía una chaqueta negra tipo Michelin, con cierre rojo, algo blanco debajo de esa parka, que usaba una mascarilla negra y que tenía los ojos medio rasgados “como de la raza de los peruanos”, un poco más alto que ella que mide 1,55 centímetros; refiere la testigo que el sujeto huyó del lugar en el vehículo. Añadió la señora Navarro Castillo que se rastreó el automóvil mediante el GPS de un teléfono que quedó al interior del vehículo, recuperándose el mismo una hora después del asalto, deteniendo la policía a dos sujetos, uno de ellos el acusado Junior Arteaga Caballero. Añadió la testigo que se le exhibieron veinte fotografías en dos “tandas” de diez fotos cada una, reconociendo al acusado como aquél que la intimidó. Esta declaración -continúa el ente persecutor en su escrito de recurso de nulidad- fue asentada en el motivo cuarto de la sentencia pero se omite todo razonamiento al respecto. La segunda testigo presentada por el Ministerio Público, Karen Romina León Valenzuela, declara en forma similar a la anterior, afirmando que alcanzó a ver al ladrón en su huida al interior del automóvil, describiéndolo, reconociéndolo luego en la audiencia de juicio, sin que la sentencia haya razonado sobre el valor probatorio de este testimonio. Continúa el recurso sosteniendo que la sentencia justifica el control de identidad y posterior detención de que fue objeto el acusado y valida la objetividad del reconocimiento fotográfico pero, sorpresivamente, en el motivo décimo, el tribunal oral en lo penal refiere que no alcanza la convicción de culpabilidad de Arteaga Caballero más allá de toda duda razonable, lo que importa una contradicción con lo que antes había expuesto, afirmando que sólo la víctima Mayera reconoció al imputado. Pide que se acoja su re

Fallo

fallo desprovisto de la necesaria fundamentación que justifique la decisión. En efecto, en el motivo séptimo de la sentencia, correctamente se arguye que el control de identidad que hizo la policía a los dos sujetos referidos y su posterior detención y, en lo que interesa, detención de Arteaga Caballero, se ajustó a los cánones del artículo 85 del Código Procesal Penal, desde que este coincidía con la descripción de quien había cometido un delito de robo con intimidación momentos antes, que estaba al lado del automóvil robado y que corrió al ver a Carabineros, agregando que el reconocimiento en set fotográfico por parte de la víctima también se ajustó a derecho. Al principio del considerando décimo se da por demostrado el hecho y sus circunstancias, agregando que el teniente Imilán detuvo a un individuo de las mismas características físicas entregadas por la víctima, que portaba la misma vestimenta, que estaba al lado del automóvil robado y que en su interior estaban las bolsas con medicamentos que se estaban repartiendo, que la víctima reconoció a Arteaga en un set fotográfico, que lo reconoció en audiencia, pero que no le dan valor a su testimonio y reconocimiento porque el sujeto estaba con su rostro cubierto y que la testigo señora León, que sí lo vio a rostro descubierto, no lo reconoció en el set fotográfico, olvidando que sí lo hizo en la audiencia de juicio. ¿Dónde puede estar la lógica en un razonamiento semejante? Se cuestiona, en efecto, que la víctima haya podido

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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT 127-2021 del Primer Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 2000512560-0, por sentencia de veintiuno de diciembre del año recién pasado, las jueces señoras Carmen Riquelme González, Irma Tapia Valdés y Mónica Urra Zúñiga, absolvieron a Junior Enrique Arteaga Caballero de la acusación formulada en su contra d

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