JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

GODOY/ALGORITMOS Y MEDICIONES AMBIENTALES SPA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N° 21-4-0349798-0, R.I.T. N° O-167-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó y Rol Corte Nº 154-2021, caratulada “Godoy con Algoritmos y Mediciones Ambientales SPA”, por sentencia definitiva de fecha cinco de noviembre último, la señora Jueza de dicho tribunal, doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, en lo pertinente, hace lugar a la demanda de despido indebido intentada por don Juan Pablo Godoy Negrón en contra de su ex empleadora Algoritmos y Mediciones Ambientales SPA, representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Seguel Oliva, declarando que el despido cursado al actor el día 29 de abril de 2021 fue indebido, en consecuencia, se condena al referido demandado a pagar al demandante de esta causa ya individualizado, las siguientes indemnizaciones e incremento legal: a) Una indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $997.623; b) Una indemnización por años de servicio correspondiente a la suma de $2.992.869; c) Un incremento del 80% por sobre la suma correspondiente a indemnización por años de servicio, por un monto de $2.394.295; no haciendo lugar a la demanda de cobro de remuneración intentada por el actor en contra de la empresa demandada; y finalmente, determina que cada parte pagará sus propias costas de esta causa. En contra del referido fallo, la parte demandada, Algoritmos y Mediciones Ambientales SPA, dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Con fecha 11 de febrero del año en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el señor abogado de la parte recurrente, don Álvaro Cristián Gallegos Díaz, mientras que por la recurrida compareció el señor abogado, don Juan Guillermo Riquelme Viveros, quedando la causa en estudio conforme lo dispone el a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada ha deducido recurso de nulidad sustentado, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, esto es, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto, el recurrente sostiene que lo relevante, para configurar la causal, es que sabiendo el actor que debía llevar dicho equipo en el interior de la camioneta y que las cajas y material del personal de aguas fue bajado en Estafeta, no tomó la simple precaución de sacar el equipo desde el pick up y dejarlo en el interior, ni tampoco de corroborar que el portalón de la camioneta se cerrara correctamente y, más grave aún, al concurrir a las oficinas de la empresa en el centro de Copiapó, no adoptó la simple medida de bajar el equipo Topas y dejarlo donde era su destino y, por el contrario, continuó con el mismo, sin corroborar si continuaba el equipo Topas en el pick up, trasladarlo al interior o dejarlo en la oficina de la empresa. Por el contrario, hizo como si el equipo no existiera, por lo que la conclusión de la sentenciadora no se aviene a la realidad de cómo suceden las cosas según enseñan las máximas de la experiencia (un equipo delicado y costoso cuyo retiro y traslado se le encomienda, no puede quedar arriba del pick up de una camioneta, si por su peso, que no excede los veinte kilos, puede ser retirado por cualquier persona) y como además nos informa la lógica a través del sub principio de razón suficiente, esto es, “nada es porque si, sino que debe estar suficientemente fundado”, según podemos leer del texto de “El Recurso de Nulidad Laboral. Algunas consideraciones Técnicas”, del señor Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago don Omar Astudillo (Editorial Abeledo Perrot, año 2012, página 98), la única causa para la pérdida del mismo y que no sea advertido por el actor, es el descuido de éste, encargado de su traslado y que aún en la circunstancia extraordinaria que le tocó para no poder llevarlo en su interior, conforme alegó, si implicaba que adoptara de inmediato las medidas de resguardo del mismo, sea cuando llegan a Estafeta o cuando llega a la empresa y en un acto sorprendente, no deja allí el equipo que se le había encargado transportar, cuando era es su lugar de destino. Lo anterior, aplicando las máximas de la experiencia y el principio de la lógica, a través del sub principio de razón suficiente, se podía concluir que la pérdida del equipo se produjo producto de las acciones y omisiones desplegadas por el actor en su traslado. De esta forma, considera el recurrente que de no haberse cometido lo vicios denunciados, los hechos que debían ser asentados en el presente juicio, permitían configurar la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo del actor y con ello, rechazar dicha demanda en todas sus partes. Posteriormente, el impugnante señala que de acuerdo al artículo 456 el tribun

Fallo

fallo las razones lógicas, de la experiencia y jurídicas conforme a los cuales resuelve, que son los parámetros legales que establece el Código del Trabajo para configurar la denomina “sana crítica”. También, esto importa que el juez debe cumplir con su labor de analizar y valorar toda la prueba rendida y que no hay lugar a meras consideraciones teóricas o criterios ideológicos, pues esto no sólo es ilegal, sino que es contrario al más elemental sistema procesal conforme a un debido proceso en un estado democrático, en el cual no deben existir privilegiados, sino que el juzgamiento debe ser lo objetivo e imparcial que se espera en el Chile de hoy. Finalmente, en conclusión, el recurrente asevera que las infracciones que se denuncian en el presente recurso influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, y que dada su trascendencia, implica que deberá anularse dicha sentencia, dictando, acto seguido y sin nueva vista, sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado. SEGUNDO: Que cabe tener presente que el recurso de nulidad tiene por objeto, según sea la causal que se invoca, asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales o conseguir sentencias ajustadas a derecho, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Dicho arbitrio es de derecho estricto, pues sólo procede por las causales expresamente autorizadas por la ley, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales

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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N° 21-4-0349798-0, R.I.T. N° O-167-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó y Rol Corte Nº 154-2021, caratulada “Godoy con Algoritmos y Mediciones Ambientales SPA”, por sentencia definitiva de fecha cinco de noviembre último, la señora Jueza de dicho tribunal, doña Fabiola Elena Villal

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