18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARAVENA (LTE)

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el abogado Pedro Toledo Barrera, en los autos ejecutivos “Banco Estado con Alejandro Barrera”, en representación del ejecutado, interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, a fin de que se anule el procedimiento y se retrotraiga éste al estado de notificarle válidamente la demanda, en su domicilio ubicado en calle Club Hípico N° 1528, departamento 806, comuna de Santiago, el que habita desde el 1° de noviembre de 2016. Funda su pretensión que en tal proceso con fecha 23 de septiembre de 2020, se le notificó el libelo pretensor conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en calle Romero N° 2385, departamento 1107, comuna de Santiago, dejándosele en este las copias a que se refiere tal disposición legal, en la puerta del domicilio, por no acudir nadie al llamado del Receptor. Explica que en tal dirección vivió hasta el 1° de noviembre de 2016. Hace presente que en dos oportunidades anteriores, -6 de noviembre de 2017 y 30 de octubre de 2018, dos Receptores intentaron notificarlo en dicho domicilio, lo que no lograron, ya que estamparon, el primero, que Aravena Brantt no vive en tal domicilio desde hace más de un año, y el segundo, que fue informado por terceros que no habita en dicho lugar y que no lo conocían. 2°.- Que el ejecutante, Banco Estado, no evacuó el traslado que recayó en el incidente de autos. 3°.- Que tendiente a acreditar el domicilio del incidentista a la fecha de la notificación de la demanda, el articulista acompañó la siguiente prueba instrumental: A.- Copia del acta que consta en el Folio Nº 7 del cuaderno principal, estampada por el Receptor Judicial don Leonardo Olguín Pino, que indica que el día 06 de noviembre de 2017, se constituyó en calle Romero Nº 2385, departamento Nº 1107, comuna de Santiago, a fin de notificar a don Alejandro Andrés Aravena Brantt, la demanda de autos y su proveído, diligencia que no pudo realizar por cuanto el deman

Fallo

se declara que se acoge, el incidente de nulidad de todo lo obrado promovido por el abogado Pedro Toledo Barrera, en representación del ejecutado Alejandro Aravena Brantt, y en consecuencia se declara nulo lo obrado en estos autos, debiendo retrotraerse el procedimiento al estado de notificarse la demanda al articulista en el domicilio de calle Club Hípico N° 1528, departamento 806, comuna de Santiago. Notifíquese la presente resolución a las partes. Redacción del Ministro señor Carreño. Rol Corte N° 11.273-21. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra señora Villadangos, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el abogado Pedro Toledo Barrera, en los autos ejecutivos “Banco Estado con Alejandro Barrera”, en representación del ejecutado, interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, a fin de que se anule el procedimiento y se retrotraiga éste al estado de notificarle válidamente la de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica