JORGE LUIS ARIAS CONTRERAS CON BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Visto y teniendo únicamente presente: Primero.- Que en la presente causa, la cronología de actuaciones procesales concernientes al presente recurso, es la siguiente: 1) 15 de julio de 2020 se recibe la causa a prueba; 2) 03 de diciembre de 2020 se notifica a ambas partes la resolución pretérita; 3) 25 de octubre de 2021 se dispone la reanudación del término probatorio, ordenándose por el tribunal la notificación por cédula de tal resolución; 4) 05 de noviembre de 2021, se notifica la resolución precedente a la parte demandada y el 12 de noviembre del mismo año a la parte demandante; 5) 15 de noviembre de 2021, la parte de mandante presenta lista de testigos, pidiendo su citación; 6) 16 de noviembre de 2021 el tribunal provee el escrito anterior, teniendo por presentada la lista de testigos, disponiendo la citación de los mismos; y, 7) 24 de noviembre de 2021, el tribunal desestima reposición del demandado respecto de la resolución precedente y concede el presente recurso de apelación subsidiario. Segundo.- Que con fecha 02 de abril de 2020 entro en vigencia la ley 21.226, que en lo que alcanza a la presente causa estableció en su artículo 6 que “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.”. Tercero.- Que la norma precitada, concierne exclusivamente al inicio o bien al decurso del término probatorio y no alcanza a otros plazos que se computen desde la notificación de la resolución que recibe la ca
Fundamentos
fundamentos y de conformidad con lo prevenido en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción en causa C-8729-2019 y en su lugar
Fallo
se declara que no se hace lugar a la presentación de la lista de testigos de la parte demandante, por ser la misma extemporánea. Devuélvase. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. N°Civil-1279-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Visto y teniendo únicamente presente: Primero.- Que en la presente causa, la cronología de actuaciones procesales concernientes al presente recurso, es la siguiente: 1) 15 de julio de 2020 se recibe la causa a prueba; 2) 03 de diciembre de 2020 se notifica a ambas partes la resolución pretérita; 3) 25 de octubre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica