SIN INFORMACION

GESTIÓN Y SERVICIOS SPA Y MAXIMILIANO PAIROA CON OSCAR ARAYA GODOY

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, el abogado don Patricio Carvajal Ramírez, en representación de los recurrentes don Maximiliano Pairoa Van Schouwen, por sí, y como representante de Gestión y Servicios S.p.A., domiciliada en fundo El Prado, sector Queri sin número, San Clemente, y como recurrido, don Óscar Araya Godoy, domiciliado en Parcela sector Queri sin número, San Clemente, por haber incurrido, según expresan, en actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente las garantías constitucionales descrita en el artículo 19 números 21 y 24 de la Constitución Política de la República, conforme a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que textualmente detalla: La recurrente explota en calidad de arrendataria su predio, fundo El Prado, de 127,4 hectáreas, en la comuna de San Clemente, Talca, en virtud de una plantación de cerezos, como monocultivo, de una extensión de 21 hectáreas. La recurrida, por su parte, es su vecino colindante –sus inmuebles se encuentran separados entre sí por los cerramientos al uso en la actividad agrícola, de alambre de púas y una pirca (pared de piedra en seco, de baja altura)–, quien explota el suyo con la crianza de cabras y la producción láctea de las mismas. El día 4 de noviembre de 2021, aproximadamente al mediodía, varias cabras de propiedad de la recurrida traspasaron el cerramiento del deslinde e ingresaron al inmueble de la recurrente, sin ninguna vigilancia ni control, y ocasionaron cuantiosos daños en cientos de árboles de cerezo, plantados con alrededor de dos años de antigüedad, por consumo, mordeduras, fricciones, etc., que destruyeron cortezas, ramas, hojas y flores de los árboles de cerezo. Ante la ausencia de cualquier auxilio procedente de la recurrida o de las personas que trabajan en su predio, la única forma de detener la devastación fue que los trabajadores de la recurrente, dirigidos por don Heriberto Retamal, hayan espantado y arriado los animales para conducirlos de regreso al predio de su dueño. La evacuación total de los animales del vecino, recurrido en autos, hacia su predio, por parte de los trabajadores de la recurrente, se pudo terminar apenas hacia las 14:00 hrs. Después, el señor Camilo Ramonet Figueroa, de profesión ingeniero agrónomo, quien supervisa la plantación de la recurrente, pudo observar los daños causados por el ingreso de los animales. Alertado por su magnitud y por la nula contención del ganado por parte de la recurrida –la que jamás se hizo presente–, se comunicó con la recurrente para ponerla al corriente y para sugerirle que se comunicare con el dueño de los animales, pues ciertamente era previsible que se pudiere repetir otro ingreso de las cabras al predio, de modo que resultaba completamente razonable acordar la adopción de medidas para evitarlo. Lamentablemente, pese a que la recurrente ha intentado comunicarse varias veces con la recurrida para pedirle que adopte resguardos que tiendan a evitar la invasión de los animales al predio, esta última se muestra indolente y refractaria a adoptar ninguna medida. Es decir, se niega adoptar medida alguna que prevenga nuevos episodios de este tipo, sin asumir que no resulta tolerable que su ganado pase a las propiedades vecinas. Ante tales circunstancias, se hace urgente solucionar la situación de vulneración de los derechos de propiedad y a desarrollar libremente una actividad económica de la recurrente, pues se ha visto privada, perturbada y amenazada en su legítimo ejercicio sobre su predio y sobre su plantación, a causa de la conducta ilegal y arbitraria de la recurrente, quien no vigila ni controla suficientemente

Fallo

Por tanto, también es claro que las circunstancias de autos afectan esta garantía constitucional; por cuanto mi representada queda enteramente sometida al arbitrio de su vecino para explotar su predio, dado que el descontrol de los animales de propiedad de aquel constituyen un obstáculo o una amenaza ilícita y grave a su actividad. Por último, la Constitución Política de la República establece en su artículo 19 Nº 26; (…) La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. Esta disposición es capital para comprender que tanto el dominio del recurrente sobre su predio y su plantación de cerezos, como su derecho a realizar la actividad económica de la explotación agrícola de los mismos, en caso alguno puede verse afectada en su esencia ni comprometido su libre ejercicio. Así, que los animales del vecino de manera abierta e incontrolada entren en su predio a destruir sus árboles es una situación que en caso alguno podría estar justificada para la recurrida; toda vez que dicha circunstancia afecta en su esencia ambas garantías de la recurrente. El acto ilegal o arbitrario de la recurrida consiste tanto en el ingreso de sus animales al predio de la recurrente, causando daños, como en su negativa a adoptar medidas que impi

Texto Completo (Preview)

7 Talca, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, el abogado don Patricio Carvajal Ramírez, en representación de los recurrentes don Maximiliano Pairoa Van Schouwen, por sí, y como representante de Gestión y Servicios S.p.A., domiciliada en fundo El Prado, sector Queri sin número, San Clemente, y como recurrido, don Óscar Araya Godoy,

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