HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “previa citas legales” consignada al inicio del párrafo quinto de lo expositivo, que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1° Que a folio 37 de primera instancia, comparece Alejandro Zarongas Muñoz, en representación de doña Alicia del Carmen Hernández Núñez, en autos sobre rectificación de inscripción de título de dominio e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, de fecha 20 de julio de 2021, por ser ella agraviante para los derechos e intereses de su parte, solicitando revoque ésta y se haga lugar a la solicitud de rectificación de los deslindes y superficie de la propiedad individualizada como Lote N° 4, que forma parte del sitio N° 21 del Proyecto de Parcelación Cañetes de Puquillay, comuna de Peralillo. 2° Que, como primera cuestión, resulta pertinente relevar que, aun cuando el juez del grado señala que la pretensión del recurrente se formuló “previa cita de las disposiciones legales”, lo cierto es que la solicitud que da inicio a este procedimiento voluntario no se ampara en norma jurídica alguna, lo que desde ya dificulta analizar su procedencia, ello sin perjuicio del principio de inexcusabilidad que informa y rige a los tribunales de justicia. 3° Que, no obstante lo anterior, cabe precisar que el artículo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, por regla, aplicable a solicitudes como la de autos, sólo permite la rectificación de errores, omisiones o cualquier otra modificación equivalente que puedan presentar los títulos inscritos, situación que no ocurre en la especie, pues lo pretendido es en definitiva, sanear una inscripción de dominio cuyo título traslaticio fue resciliado, sin una nueva inscripción, modificando íntegramente los deslindes, cabida e incluso ubicación al interior del Sitio N° 21, de la propiedad cuya rectificación se pretende. 4° Que, en efecto, al revisar el título inscrito a favor de la solicitante y su re
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veinte de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Peralillo, en causal Rol V-59-2019. Redacción de la Ministro Quintana Letelier. Regístrese y devuélvase Rol Corte 514-2021 Se deja constancia que no firma el abogado integrante Sr. Marco Arellano Quiroz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “previa citas legales” consignada al inicio del párrafo quinto de lo expositivo, que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1° Que a folio 37 de primera instancia, comparece Alejandro Zarongas Muñoz, en representación de doña Alicia del Carmen Hernández Núñez, en autos
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