TAPIA / SOCIEDAD DE INVERSIONES MAISCA LTDA.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que la parte demandada Inmobiliaria Las Frutillas SpA., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Laboral de Quillota, con fecha 20 de septiembre último, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, reclamando, vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política. 2°.-Se impugnan actuaciones previas a la sentencia y que dicen relación con la constitución del mandato judicial, específicamente con la exigencia de firma electrónica avanzada, sin que el recurrente demuestre que esta decisión, que dice relación con lo dispuesto en el artículo 501, del Código del Trabajo, sea constitutiva de una vulneración de garantías si se reconoce, además, haber tomado conocimiento oportuno de la resolución que lo exigía. Aduce imposibilidad de obtener en el Archivo Judicial copia autorizada del documento, pero lo concreto es que incumplió con lo ordenado por el tribunal, lo que imposibilitó su comparecencia en forma adecuada, con los resultados que le fueron advertidos, derivados del referido incumplimiento. Que en estas condiciones la causal invocada, por esta parte, no puede prosperar. 3°.- Que por su parte la demandante, recurre de nulidad en contra de la ya referida sentencia, por la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 número 4, del Código del Trabajo, falta de fundamentación y análisis incompleto de la prueba rendida y, en subsidio, por infracción de ley, dando por vulnerados los artículos 1556 y 2329 del Código Civil. 4°.- Que del análisis del recurso y de la defensa oral de este, se deprende que la recurrente discrepa del monto que el tribunal otorga por concepto de daño moral, el sentenciador en los
Fundamentos
considerandos 14° al 18°, analizada la prueba rendida, incluida la pericia referida en el recurso, determina que solo corresponde acoger el rubro daño moral fijando conforme al mérito de los antecedentes, su quantum en la suma de $50.000.000, que es lo que a la recurrente le parece insuficiente. Tratándose de un recurso de nulidad y habida consideración que la causal invocada no concurre, esta Corte carece de competencia para modificar la suma otorgada por daño moral. 5°.- En la causal subsidiaria se dan por infringidos los artículos 1556 y 2329 del Código Civil, la primera de las normas, en el ámbito de la responsabilidad contractual, señala que la indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante, rubros no otorgados en la sentencia impugnada y si bien el segundo fue reclamado, el sentenciador al no concederlo acorde a lo razonado en el fundamento décimo octavo, no comete yerro alguno. La segunda de las normas, en el ámbito de la responsabilidad aquiliana o extracontractual, precisa que todo daño debe ser reparado, la sentencia otorga daño moral, por ende no parece infringida en el aspecto que al recurrente interesa, por lo que esta causal tampoco prosperará. Y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 letra e), 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechazan los recursos de nulidad deducidos por la demandada Inmobiliaria Las Frutillas SpA., y por la demandante, en contra de la sentencia de 20 de setiembre último, del Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, la que no es nula. Regístrese y Comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez N° Laboral Cobranza- 631- 2021.-
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Visto y oídos: 1°.- Que la parte demandada Inmobiliaria Las Frutillas SpA., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Laboral de Quillota, con fecha 20 de septiembre último, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, reclamando, vulneración de la garantía constitucional del art
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