MP C/ WALDO ELIAS OLAVE GONZÁLEZ
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
DESORDENES PUBLICOS. ART.269.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública, representando al sentenciado Nicolás Alberto Espinoza Álvarez, impugna por vía de nulidad, por la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, citas todas del Código Procesal Penal, la sentencia del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, dictada el 4 de enero último. Cuestiona el recurrente, el incumplimiento de los requisitos formales de la sentencia en cuanto a su falta de fundamentación y el desapego en la valoración de la prueba a los límites del artículo 297 del Código Procesal Penal. 2°.- Desarrollando el recurso y durante la defensa oral de este, analiza la prueba aportada, afirmando que es insuficiente para dar por acreditados los elementos del ilícito materia de la acusación precisando que el vicio se comete por una torcida aplicación de las reglas de la lógica al atribuir participación a su representado, en los hechos a este atribuidos por la pieza de cargos. Solicita se acoja su recurso se invalide la sentencia y se disponga un nuevo juicio oral simplificado ante tribunal no inhabilitado. 3°.- Que el sentenciador, en los
Fundamentos
considerandos octavo, noveno y décimo, de la sentencia en alzada, con los medios de prueba aportados debidamente analizados, establece los hechos de la causa y los califica jurídicamente como constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 268 septies del Código Penal en grado de consumado; en el considerando decimo, da por acreditada la participación del acusado como autor material y directo, por cuanto ejecutó la conducta típica no acreditando causales de justificación o exculpación, como se concluye en el considerando undécimo de la sentencia que se revisa. 4°.- Analizados los considerandos antes referidos, no se constata infracción alguna a los límites a la prueba establecidos en el artículo 297 del Código Procesal Penal, y conviene reiterar que la recurrente no aporta antecedentes validos a ese respecto, que no sean los referidos en el recurso y en la defensa oral de este, limitándose a dar por alteradas las normas de la lógica sin precisar la forma en que el sentenciador incurre en el supuesto vicio. 5°.- Que no concurriendo las anomalías que se reclaman en la sentencia impugnada, se rechazara el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido en representación del sentenciado Espinoza Álvarez , por la Defensoría Penal Pública, no siendo nula la sentencia de 4 de enero último, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. N° Penal -112-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.- Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública, representando al sentenciado Nicolás Alberto Espinoza Álvarez, impugna por vía de nulidad, por la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, citas todas del Código Procesal Penal, la sentencia del Juzgado de Garantía de Viña del
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