MATTE / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se recurre de protección en favor de Gloria Amanda De Lourdes Matte Zamorano y en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., porque ilegal y arbitrariamente puso término a su contrato de salud, fundado en una omisión de una supuesta enfermedad preexistente, afectando con ello las garantías consagradas en los numerales 19 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja la presente acción, se deje sin efecto el término de su contrato y se ordene a la recurrida el reembolso de todos los gastos en que incurra la recurrente, que debieron ser cubiertos por su plan, con costas. Explica que el 17 de diciembre de 2021 la actora fue notificada de la desvinculación de su contrato de salud que suscribió el 23 de julio de 2019. Añade que para estos efectos, completó y firmó su declaración personal de salud, ocasión en la que estableció la no concurrencia de preexistencias médicas, porque no contaba con un diagnóstico médico que diera cuenta de la existencia de una condición que importara un riesgo para su salud. Señala que en septiembre de 2021 fue intervenida quirúrgicamente para la extirpación de un “teratoma” (tumor de origen embrionario). Reclama que la recurrida negó cobertura a su respecto y, además, puso término al contrato de salud, justificándolo en que la afiliada, pese a mantener una preexistencia derivada de un tumor de ovario que le fuera diagnosticado el 20 de septiembre de 2017, no la declaró. Sin embargo, acota, dicho argumento es improcedente, porque la recurrente no contaba con un diagnóstico médico que diera cuenta a esa fecha, de la existencia de tal condición que importara un riesgo para su salud. Añade que de conformidad con el certificado emitido por el ginecólogo doctor Héctor Cádiz Chavarría, la patología intervenida en el mes de septiembre de 2021, no es posible datar médicamente su origen. Por último, concluye que en la especie no concurren los dos requisitos copulativos que autorizan el término de su contr
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la Isapre recurrida no ha acreditado que el domicilio actual de la recurrente sea el indicado en el documento que le remitió; además la actora, al momento de presentar esta acción, ha señalado en su libelo un domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Segundo: Que, en cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad que se derivaría del término del contrato de salud de la recurrente, lo cierto es que en folio 14, la recurrida acompañó documento que da cuenta que la actora fue nuevamente afiliada con fecha 1 de marzo de 2022, respecto del mismo plan que mantenía y respetando su fecha de afiliación de julio de 2019, lo que conlleva a desestimar la presente acción en este punto, por haber perdido oportunidad. Tercero: Que, en cuanto al reproche consistente en la no cobertura de la intervención quirúrgica realizada en septiembre de 2021, cabe concluir que tal pretensión implica la realización de un procedimiento de lato conocimiento, por tratarse del incumplimiento o no de un contrato de salud, no siendo esta vía la idónea para debatir y resolver dicha materia, por lo que también será desestimado el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de incompetencia y, en cuanto al fondo, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Gloria Amanda De Lourdes Matte Zamorano y en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada con fecha trece de enero del año en curso, escrita en folio 4. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1260-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de protección en favor de Gloria Amanda De Lourdes Matte Zamorano y en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., porque ilegal y arbitrariamente puso término a su contrato de salud, fundado en una omisión de una supuesta enfermedad preexistente, afectando con ello las garantías consagradas en los numerales 19 y 2
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