CEILA YINESKA GUERRERO RANGEL / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que Ceila Yineska Guerrero Rangel, sin asesoría letrada, venezolana, recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 4517 de 04 de octubre de 2021que dispuso su expulsión por ingreso clandestino sin un proceso previo legalmente tramitado. Solicita acoger el presente arbitrio y dejar sin efecto el citado acto administrativo. En síntesis, señala que por razones humanitarias se vio en la obligación de salir de su país, ya que es madre soltera de dos niñas y a veces no tenía que darles de comer; salió de Venezuela con destino a Perú donde vivió dos años y medio y luego decidió emigrar a Chile, dado que en Perú estaba sola y en nuestro país están sus hermanos que le brindaron apoyo, y cuenta también con el apoyo de su pareja de nacionalidad chilena. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y señala que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que informa la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que con fecha 10 de febrero de 2022, se notificó la medida de expulsión a la afectada y que se encuentra sujeta a la medida de control de firma. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4517 de 04 de octubre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional por ingreso clandestino. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, además, se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo de la amparada en el territorio de la República que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que la amparada reside junto a su pareja de nacionalidad chilena y sus hijas menores de edad, que tanto ella como sus hijas se encuentran afiliadas al sistema de salud público chileno y que estas últimas cuentan con Identificador Provisorio Escolar (IPE). Séptimo: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente, puede ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la Re
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por doña Ceila Yineska Guerrero Rangel y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4517 de 04 de octubre de 2021 dictada por la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones. Se previene que la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal concurre al acuerdo teniendo únicamente presente lo expresado en los considerandos sexto y séptimo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-285-2022.
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que Ceila Yineska Guerrero Rangel, sin asesoría letrada, venezolana, recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 4517 de 04 de octubre de 2021que dispuso su expulsión por ingreso clandestino sin un proceso previo legalmente tram
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