MARIN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1 comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, por don Jorge Manuel Marín Pardo, nacional cubano, Técnico Medio en Contabilidad, titular de Residencia Temporaria con Permanencia Definitiva en trámite, cédula de identidad N° 26.776.339-9, e interpone recurso de protección, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por don Álvaro Bellolio Avaria por haber sido perturbado el recurrente en el ejercicio de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile, esto es Igualdad ante la Ley, conforme a los siguientes antecedentes: El recurrente ingresó irregularmente a Chile proveniente de Perú, el 17 de septiembre del 2017, sin entrevistarse con la PDI y viajando inmediatamente a Iquique, donde vivió seis meses antes de viajar a Copiapó. En Iquique se entrevistó con la PDI, quien le extendió Tarjeta de Identificación de Migrante Infractor, debiendo firmar ante esta una vez por semana. En marzo del 2018 el recurrente se trasladó a Copiapó donde vivió siete meses, donde siguió firmando ante la PDI, donde vivió gracias al sostenimiento de unas amistades cubanas. En abril de 2018 se abrió el proceso de Regularización Extraordinaria, donde el recurrente se inscribió en abril de ese año. El 22 de marzo del 2019 la recurrida estampó a don Jorge la visa temporaria N° 1.220.957, vigente desde esa fecha hasta el 22 de marzo del 2020. Hace presente que el recurrente en octubre del 2018, se trasladó a Santiago donde vivió hasta agosto del 2021, y en el ínterin estampó su Visa Temporaria en calle Matucana N° 1223. Desde esa fecha comenzó una vida normal: el 17 de junio de 2017 fue contratado por la empresa “SODEXO SERVICIOS S.A.” como Auxiliar de Aseo, cargo que ejerció hasta el 31 de octubre del 2021. En esa fecha decide trasladarse a Cauquenes a vivir en unión libre con doña Johanna Carolina Muñoz Garrido, chilena, RUN 13.942.042-K, dueña de Casa, del mismo domicilio del recurrente; de dicha unión nació el 08 de mayo del 2020 la hija en común Blanca Elena Trinidad Marín Muñoz. Actualmente el recurrente trabaja como Vendedor en la feria de Cauquenes. El 09 de julio de 2020 el recurrente presentó su solicitud de Residencia Definitiva en línea recurrida, quien recibió toda su documentación, a vía ejemplar, copia de su pasaporte, de su visa de residente titular, sus antecedentes penales cubano y chileno, certificado de registro de visa, certificado de viajes, entre otros- Ese día el sistema le extendió comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva N° 7298810. Hace presente que al haber solicitado su Permanencia Definitiva fuera de plazo -4 meses después de haber vencido el plazo de su Visa Temporaria-, en virtud de Resolución Exenta N° 144910 del 11 de noviembre del 2020, el recurrente pagó una multa de $101.020.- el mismo 11 de noviembre del 2
Fallo
fallo de protección N° 25817-2020, sentencia de 18 de agosto de 2020, el plazo establecido en la Ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Y en este caso particular, tampoco puede desprenderse la existencia de un nexo causal entre las “molestias” que aduce sufrir el recurrente por el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la Ley y Reglamento de Extranjería le reconoce situación migratoria regular en el territorio nacional mientras penda la resolución de su solicitud. El fallo ya referido señala, en su considerando décimo: “Que, finalmente, en cuanto a la alegación de la recurrente con respecto al incumplimiento de los plazos del procedimiento administrativo, contenido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cierto es que dicho requisito impone una obligación al funcionario a cargo de sustanciar el respectivo procedimiento en un breve plazo, pero no importa una fatalidad. Así, la Contraloría General de la República ha sostenido en diversos Dictámenes como, por ejemplo, en el N° 61.059 de 2011; N° 20.306 de 2012 y N° 51.532 de 2015, que “(...) salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la administración no son fatales, y que su vencimiento no implica la caducidad o invalidación del acto respectivo. Por consiguiente y en virtud de las razones anteriormente expues
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Talca, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1 comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, por don Jorge Manuel Marín Pardo, nacional cubano, Técnico Medio en Contabilidad, titular de Residencia Temporaria con Permanencia Definitiva en trámite, cédula de identidad N° 26.776.339-9, e interpone recurso de protección, en contra del Departamento de Ext
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