GÓMEZ/GÓMEZ
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y chequeo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el diez de febrero del año en curso, en contra de la resolución de fecha quince de enero del año dos mil veintiuno Regístrese y devuélvase. N°Civil-2248-2022.vot Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra Inelie Durán Madina y la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Fallo
Por estas consideraciones y chequeo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el diez de febrero del año en curso, en contra de la resolución de fecha quince de enero del año dos mil veintiuno Regístrese y devuélvase. N°Civil-2248-2022.vot Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra Inelie Durán Madina y la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. A los folios N° 3 y N°4: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trá
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