VÁSQUEZ/FUNDICION VULCO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 40-2022 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2140340561-K, RIT O-278-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulada “Vásquez Zúñiga Hernán Arturo con Fundición Vulco Limitada”, por sentencia de once de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de despido injustificado, declarándose que el despido de 8 de abril de 2021, por aplicación de las causales del artículo 160 numerales 5° y 7° del Código del Trabajo, se ajusta a derecho. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y, en subsidio, en la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 números 4 y 6, ambos del referido texto legal. Por resolución de 1 de febrero pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 17 de febrero último ante la Cuarta Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados doña Elena Rebolledo Rojas y don Guillermo Amunátegui García, en representación del demandante y demandada, respectivamente. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que el demandante invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal. Al efecto, señala que con la testimonial de la demandada quedó demostrado que el trabajador el día 22 de marzo de 2021 ingresó a sus labores sin presentar síntoma alguno de Covid-19, firmó el protocolo sobre síntomas, se le tomó la temperatura; asimismo, que dicho día después de almorzar legumbres en el casino de la empresa comenzó a tener fuerte dolor de estómago, terminó sus labores pero con ese dolor. Indica que con la misma prueba, también se probó que al día siguiente el actor asistió a la empresa demandada sin presentar tos, ni fiebre, pero le manifestó a su superior que tenía dolor de estómago, por lo que se le otorgó permiso pa
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia, el juez a quo valora sólo parte de prueba, sobre todo cuando indica: “Conforme a la prueba que se ha ponderado precedentemente, se puede concluir que el actor omitió haberse practicado un examen PCR el día 23 de marzo de 2021, presentándose a labores diarias, firmando la declaración correspondiente sin hacer mención a la existencia de sintomatología covid, la que consta en le epicrisis de la residencia sanitaria, donde expresa que los síntomas empezaron el día 22 de marzo”; y en lo que sigue, no expresa el razonamiento que lo conduce a desestimar la prueba que acredita lo contrario, simplemente analiza la que satisface la posición contraria y decide en favor de ésta. Indica que la prueba que no fue valorada para descartar dicha conclusión consistió en: 1.- que los síntomas que presentó el actor fueron dolor de estómago después de almorzar en la empresa demandada el día 22 de marzo de 2021, y al día siguiente algo de escalofrío y dolor de cabeza; nunca presentó tos ni fiebre, según los registros de la prueba rendida; 2.- mensajes enviados y llamadas realizadas por el actor a su jefe don Franco Lorca, a quien mandó el comprobante de haberse realizado un PCR; 3.- testigo de la demandada, don Carlos Nardecchia, quien dijo que efectivamente el actor envió dicho mensaje a don Franco Lorca, refutando que no era la forma, que había una formalidad para informar, pero no precisó nada sobre la forma correcta; 4.- testigo de la demandada Kimio Naito, quien depuso que al ingresar a la empresa se procede a tomar la temperatura, y que no sabe nada respecto a si el actor envió o no algún correo a Franco Lorca, quien era el jefe directo del actor. La parte recurrente afirma que el actor informó el hecho de haberse practicado un PCR el día 23 de marzo de 2021, y que quedó demostrado por los protocolos de la demandada que no presentó fiebre ni tos. Añade que también declaró la testigo Jésica Vásquez, hermana del demandante, quien vive junto a éste en la misma casa habitación con más integrantes y ninguno se contagió de Covid-19. Refiere, en consecuencia, que el tribunal no realizó una valoración de toda la prueba rendida y tampoco resolvió sobre el feriado proporcional, respecto del cual la demandada reconoció que lo adeudaba. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, señala que las infracciones denunciadas han servido de sustento para rechazar la demanda. Tercero: Que, en primer término, en lo que atañe a la causal principal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cabe tener presente que este motivo de nulidad requiere que los razonamientos contenidos en la sentencia, impidan reproducir las motivaciones que determinaron la decisión del juez y la ponderación que hizo de los distintos medios probatorios, impugnación que permite atacar la sentencia cuando ésta se ha apartado manifiestamente, esto es, irracionalmente, de las reglas de la sana crítica, que no son otras que las regla
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y, en subsidio, en la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 números 4 y 6, ambos del referido texto legal. Por resolución de 1 de febrero pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 17 de febrero último ante la Cuarta Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados doña Elena Rebolledo Rojas y don Guillermo Amunátegui García, en representación del demandante y demandada, respectivamente. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que el demandante invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal. Al efecto, señala que con la testimonial de la demandada quedó demostrado que el trabajador el día 22 de marzo de 2021 ingresó a sus labores sin presentar síntoma alguno de Covid-19, firmó el protocolo sobre síntomas, se le tomó la temperatura; asimismo, que dicho día después de almorzar legumbres en el casino de la empresa comenzó a tener fuerte dolor de estómago, terminó sus labores pero con ese dolor. Indica que con la misma prueba, también se probó que al día siguiente el actor asistió a la empresa demandada sin presentar tos, ni fiebre, pero le manifestó a su superior que tenía dolor de estómago, por lo que se le otorgó permiso para asistir al médico; d
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 40-2022 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2140340561-K, RIT O-278-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulada “Vásquez Zúñiga Hernán Arturo con Fundición Vulco Limitada”, por sentencia de once de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de despido injustific
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica