SIN INFORMACION

PEÑA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece doña Milagros Marina León Oliveros, de y recurre de amparo en contra del Departamento de Extranjería/Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de regularización extraordinaria, mediante resolución exenta 22074144, respectivamente, a fin que sea dejado sin efecto el rechazo administrativo antes referido, por ser contrario a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada imposibilitando su permanencia al país. Indica que el 14 de mayo del 2021, se admitió a trámite la solicitud de la amparada en el marco del proceso de regularización extraordinaria de su situación migratoria en virtud del artículo 8 transitorio de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y se le otorgó permiso de trabajo mientras su solicitud de regularización estuviera en trámite para efectuar labores remuneradas lícitas. Agrega que su solicitud fue rechazada, junto a la cual autoridad ordenó su abandono del país, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación, revirtiendo a una residencia ilegal la estadía en el país del amparado y provocando su exposición a eventuales medidas de expulsión, incurriendo en una violación de derecho ya que no instruyó el plazo de subsanación, el cual se encuentra establecido en ley y son precisamente estas actuaciones írritas las que dan nacimiento a este recurso, ya que especialmente amenazan la libertad ambulatoria del amparado. Acompaña documentos. A folio 4, informa el recurrido, que el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria, se basa en el certificado de antecedentes del país de origen que no fue legalizado ante consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones exteriores, o no apostillado por el país respectivo. Indica que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al rechazar la solicitud de la amparada de regularización extraordinaria y ordenar su abandono del territorio nacional. Tercero: Que del análisis de los antecedentes se advierte que la recurrida no comunicó a la amparada que el certificado acompañado no cumplía con los requisitos, no obstante que conforme al artículo 31 de la Ley 19.880 en el supuesto de faltar antecedentes, la administración debe requerirlos al interesado, omisión que torna el actuar de la recurrida en ilegal, razón por la cual se dará lugar al recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Milagros Marina León Oliveros, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución exenta 22074144, que decretó el abandono del país, ordenando a la recurrida otorgar un plazo de seis meses a fin que la amparada acompañe el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-302-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 comparece doña Milagros Marina León Oliveros, de y recurre de amparo en contra del Departamento de Extranjería/Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de regularización extraordinaria, mediante resolución exenta 22074144, respectivamente, a fin que sea dejado sin efecto el rec

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