SIN INFORMACION

/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1 se entabla acción de amparo en favor de Santos Daniel Arrieta, de nacionalidad argentina en contra el Departamento de extranjería y de Policía Internacional de Los Andes, a fin que se deje sin efecto la prohibición de ingreso adoptada por propia iniciativa a fin que se ordene su eliminación, con costas. Refiere que como consecuencia de un proceso de fiscalización realizada por Policía Internacional en el complejo fronterizo Los Libertadores fue sorprendido con 118 paquetes de tabaco, siendo denunciado ante la fiscalía Local por el delito de contrabando. Señala que el 29 de enero de 2021 fue formalizado por dicho delito y se arribó a un acuerdo reparatorio que consistió en el pago de una suma de dinero al Servicio Nacional de Aduanas, la que canceló el 05 de febrero del mismo año, por lo que con fecha 15 de febrero de 2021 se decretó su sobreseimiento definitivo, sin que existan medidas cautelares en su contra. Alega que no obstante lo anterior Policía de Investigaciones mantiene hasta la fecha una medida de prohibición de ingreso, apartándose de la normativa vigente. Sostiene que la prohibición de ingreso de iniciativa de la Policía de Investigaciones de Chile, constituye una infracción al principio de legalidad y constituye una verdadera sanción de expulsión del país, impidiendo, además, el ejercicio de otros derechos, como es el caso el derecho al trabajo, pues el amparado labora como chofer de camión ingresando y saliendo con regularidad al y del territorio nacional es absolutamente contrario a los principios básicos del derecho administrativo sancionatorio y del derecho penal, además de que, para los efectos de este recurso de amparo, por haberse configurado una privación o perturbación en su derecho a la libertad personal, particularmente en lo que se refiere al derecho a permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Constituci

Fundamentos

considerando: Que la mantención de la medida de prohibición de ingreso al amparado al territorio nacional por parte de Policía de Investigaciones de Chile, a pesar de habérsele informado por parte del Departamento de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la decisión de no formalizar la prohibición de ingreso al país del recurrente, por cuanto fue sobreseído en la causa penal, resulta ilegal al no encontrarse amparada en el ordenamiento jurídico, afectando con ello el derecho de aquél a entrar o salir del territorio nacional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Santos Daniel Arrieta, sólo en cuanto se ordena a Policía de Investigaciones de Chile dejar sin efecto la prohibición de ingreso al país del amparado, así como eliminar tal prohibición de cualquier registro en el que figurare. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-270-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 se entabla acción de amparo en favor de Santos Daniel Arrieta, de nacionalidad argentina en contra el Departamento de extranjería y de Policía Internacional de Los Andes, a fin que se deje sin efecto la prohibición de ingreso adoptada por propia iniciativa a fin que se ordene su eliminación, con costas.

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