/JUEZ DE GARANTÍA DE ARICA DON HECTOR BARRAZA AGUILERA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Gabriel Apaza Vásquez, abogado defensor penal público juvenil, en favor del condenado Juan Carlos Quinteros Hidalgo y deduce acción constitucional de amparo en la resolución dictada por el magistrado Héctor Barraza Aguilera, el diecisiete de febrero de dos mil veintidós, en causa RIT 61-2016 del Juzgado de Garantía de Arica, que decretó el quebramiento de la sanción de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social impuesta al amparado, sustituyéndola por 156 días internación en régimen cerrado, con programa de reinserción social. Manifiesta que el amparado fue condenado, el 15 de julio de 2016, a sufrir la sanción de tres años y un día de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, como autor del delito consumado de robo con intimidación, aprobándose su plan de intervención individual el 19 de agosto del mismo año. Afirma que se ha decretado el quebrantamiento de su sanción en cuatro oportunidades, finalizando el último, por un total de 300 días de internación en régimen cerrado, el 18 de enero de 2022, oportunidad en que el amparado recuperó su libertad. Describe los informes que emanaron de la Directora del CIP-CRC-CSC de Arica, desde esa fecha, comunicando al tribunal que el amparado no ha dado cumplimiento a la sanción, fijándose audiencia de control de ejecución para el 11 de febrero de 2022, transcribiéndolos en su libelo. Precisa que, en el tiempo intermedio, la Directora informó que procedería a flexibilizar el control de la sanción, pues el amparado arrojó un resultado positivo al PCR por Covid-19, para luego comunicar reiterados incumplimiento después de finalizada su cuarentena, pues el amparado se encontraría inubicable. Luego de despacharse orden de detención en su contra, dada la incomparecencia del amparado a la audiencia programada, el 17 de febrero de este año se celebró audiencia de control de detención, oportunidad en que se abrió debate para discutir el quebrantamiento de la sanc
Fundamentos
considerando que el artículo 79 del Código Penal exige la ejecutoriedad de la sentencia para ejecutar una pena. Pide que se deje sin efecto la resolución que decretó el quebrantamiento de la sanción impuesta al amparado y se ordené su inmediata libertad o, en subsidio, se declare quebrantada la sanción sustituyéndola sólo por 60 días y no por su saldo. Informó en su oportunidad, el Juez de Garantía de Arica don Héctor Barraza Aguilera, resumiendo la historia de la causa y los quebrantamientos que registra el amparado, precisando que en la audiencia de control de la detención se abrió debate conforme al artículo 52 de la Ley N° 20.084, se escuchó a la defensa y al Ministerio Público, en atención a que el imputado registraba gran cantidad de incumplimientos sin justificación alguna y considerando que éstos han sido sistemáticos y permanentes durante toda la condena y habiéndose ejercido todas las herramientas para procurar el cumplimiento de la sanción, se procedió a tener por quebrantada la pena, determinándose que se extendiera al total del saldo pendiente de cumplimiento. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el motivo del presente recurso dice relación con la dictación de una resolución mediante la cual se decretó el quebrantamiento definitivo de la sanción de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, sustituyéndola por la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, por el tiempo o saldo de la sanción. TERCERO: Que, el artículo 52 de la Ley N°20.084, en su numeral 6 señala: “Quebrantamiento de condena. Si el adolescente no diere cumplimiento a alguna de las sanciones impuestas en virtud de la presente ley, el tribunal encargado del control de la ejecución procederá, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento, conforme a las reglas siguientes:…6.- El incumplimiento de la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social podrá sancionarse con la internación en un centro cerrado por un período no superior a los noventa días, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción originalmente impuesta por el tiempo restante. En caso de reiteración de la misma conducta, podrá aplicarse la sustitución, en forma definitiva, por un período a fijar pruden
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Carlos Quinteros Hidalgo, en contra del juez titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Héctor Barraza Aguilera, sólo en cuánto se deja sin efecto la orden de ingreso dictada por éste a su respecto en la audiencia realizada el 17 de febrero pasado, en causa RIT 61-2016 de dicho tribunal, disponiéndose su inmediata libertad, sino estuviere privado de ella por otra causa, debiendo el tribunal disponer las medidas necesarias para la ejecución del saldo de su sanción, una vez ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 102-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Gabriel Apaza Vásquez, abogado defensor penal público juvenil, en favor del condenado Juan Carlos Quinteros Hidalgo y deduce acción constitucional de amparo en la resolución dictada por el magistrado Héctor Barraza Aguilera, el diecisiete de febrero de dos mil veintidós, en causa RIT 61-2016 del Juzgado de Garantía de Arica, que d
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