SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Pablo Fuenzalida Ubilla, abogado, quien comparece en representación de doña RAPHAEL EXIL MARCELENE, ciudadana de nacionalidad Haitiana número de pasaporte Nº DA 47 33 460, ambos con domicilio en calle Manuel Montt 357 oficina 805 de la ciudad de Curicó, quien deduce acción de amparo en contra de la Delegación Regional Presidencial, antes la Intendencia de la Región del Maule, representada por don Juan Eduardo Prieto Correa, en razón de la Resolución Exenta N°555 de 16 de abril de 2021, que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada. Señala que la amparada es una joven haitiana, con un embarazo de cinco meses y casada con ciudadano de nacionalidad haitiana. Además, es una mujer que trabaja como temporera y en otros trabajos esporádicos que dada su condición de extranjera le es posible conseguir, es respetuosa del ordenamiento jurídico chileno, no tiene antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen y esto, aunado al hecho que su marido y padre del hijo que están esperando vive en Chile con residencia legal. Añade que su mandante en Haití sufrió todo tipo de necesidades y discriminaciones, situaciones límites de pobreza y escasez de lo más básico para poder subsistir y, además es un hecho de público conocimiento que en Haití existe una violación sistemática a los derechos humanos de las personas más vulnerables por parte de las fuerzas de seguridad. Fue esa situación de precariedad extrema -explica- la que les obligó a ella y a su marido a dejar su país natal, viendo en Chile una oportunidad de realizar una vida mejor para ellos como familia y así poder vislumbrar un mejor futuro, es por esa razón que partieron de su país con rumbo a este destino, luego de sortear diferentes inconvenientes de carácter administrativo y financiero, para concretar su sueño. La amparado ingresó a Chile el 16 de enero de 2020, por vía terrestre y evadiendo el control fronterizo por la front

Fundamentos

fundamentos normativos, mas no circunstancias fácticas, toda vez que no se le dio a la amparada, la oportunidad de allegar antecedentes que justificaran su conducta durante todo el tiempo que ha permanecido en Chile, que ameritaran una decisión en el sentido que lo dispuso el Estado de Chile. SÉPTIMO: Que, además, en la especie, la situación de ella se encuentra regulada por la ley antigua en materia de migración, donde existe un conflicto normativo entre el artículo 146 del Reglamento de Extranjería y el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, el cual debe resolverse a favor de la norma de mayor jerarquía, es decir, el artículo 69 del Decreto Ley señalado, no solo por su valor normativo, sino también porque, por una parte se trata de una sanción legal, que debe necesariamente interpretarse de manera restrictiva y por otra parte, porque implica una grave restricción a los derechos fundamentales, lo que es contrario a la Constitución Política de la República, artículo 5, inciso 2° en relación a la Convención Americana sobre de Derechos Humanos, y contrario también con los principios “favor persona y de progresividad”, aplicables a la interpretación de los derechos fundamentales.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, artículos 2, 3 inciso final, 11 y 44 de la Ley 19.880 y 14 del Código Civil, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesto por el abogado Pablo Fuenzalida Ubilla en favor de doña RAPHAEL EXIL MARCELENE y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de expulsión de la amparada contenida en la resolución exenta N°555 de 16 de abril de 2021. Comuníquese por la vía más expedita y ofíciese a la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-69-2022. En Talca, veintiséis de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Pablo Fuenzalida Ubilla, abogado, quien comparece en representación de doña RAPHAEL EXIL MARCELENE, ciudadana de nacionalidad Haitiana número de pasaporte Nº DA 47 33 460, ambos con domicilio en calle Manuel Montt 357 oficina 805 de la ciudad de Curicó, quien deduce acción de ampa

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