CORTEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 se entabla acción de amparo por don José Cortez Zarraga en favor de Deisy Zarraga de Cortez en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por rechazar su solicitud de visa de responsabilidad democrática sin haber otorgado un plazo para subsanar los defectos de que adolecía la solicitud a fin que se ordene a la recurrida la tramitación legal y oportuna de la solicitud. Indica que se encuentra en Chile desde el año 2016, teniendo una estabilidad laboral necesaria para construir su vida dentro del país. Refiere que el 12 de diciembre de 2019, su madre Deisy Zarraga de Cortez efectúa su solicitud de visa de responsabilidad democrática, siendo citada para presentarse al Consulado General de Chile para los días 2 y 4 de noviembre de 2020. Agrega que luego llega otro correo electrónico indicándole que las citas para presentar documentos se encuentran suspendidas y serán reprogramadas; sin embargo después le llega una resolución exenta en donde se le indica que de acuerdo a la normativa Venezolana, los certificado de antecedentes penales tienen una duración de 3 meses, por tanto a la fecha de dicha resolución este ya no es válido. Señala que en ningún momento se le dio un plazo determinado para poder subsanar tal documento y que el estado de su solicitud se encontraba cerrado, de manera arbitrario e ilegal, ya que en ninguna oportunidad se le dio la posibilidad de subsanar tal situación. Alega que el actuar de la recurrida es ilegal, por cuanto el acto de la autoridad consular vulnera el debido proceso administrativo, ya que simplemente se procede al rechazo de la solicitud de manera genérica, lo que importa una vulneración del principio de legalidad, del principio de motivación que deben tener los actos de la Administración del Estado, y una muestra de la falta de razonabilidad afectando el derecho a la reunificación familiar Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la soli
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al no dar respuesta a la Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, no obstante que ésta había sido acogida a trámite. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes, encontrándose pendiente la citación a entrega de documentos de la amparada desde el 03 de abril de 2020, lo que implica una demora en exceso en la tramitación, sin que a la fecha se le haya dado respuesta en cuanto al resultado de su petición, señalando la recurrida que el caso se encuentra pendiente de acompañar documentos, esta acción cautelar se acogerá de la forma en que se dirá en la parte resolutiva de este fallo.
Fallo
por tanto a la fecha de dicha resolución este ya no es válido. Señala que en ningún momento se le dio un plazo determinado para poder subsanar tal documento y que el estado de su solicitud se encontraba cerrado, de manera arbitrario e ilegal, ya que en ninguna oportunidad se le dio la posibilidad de subsanar tal situación. Alega que el actuar de la recurrida es ilegal, por cuanto el acto de la autoridad consular vulnera el debido proceso administrativo, ya que simplemente se procede al rechazo de la solicitud de manera genérica, lo que importa una vulneración del principio de legalidad, del principio de motivación que deben tener los actos de la Administración del Estado, y una muestra de la falta de razonabilidad afectando el derecho a la reunificación familiar Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la solicitud de la amparada. Adjunta documentos. A folio 6 evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien señala que en este caso no existe resolución exenta y en cuadro inserto refiere como gestión citar a entrega de documentos. Agrega en relación a los aspectos generales sobre el otorgamiento de este tipo de visas que como consecuencia del brote mundial del virus denominado SARS-cov-2, el Estado de Chile, dispuso- en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. Por
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 se entabla acción de amparo por don José Cortez Zarraga en favor de Deisy Zarraga de Cortez en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por rechazar su solicitud de visa de responsabilidad democrática sin haber otorgado un plazo para subsanar los defectos de que adolecía la solicitud a fin que se
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