SIN INFORMACION

NINOSKA DEL VALLE JIMÉNEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se entabla acción de amparo por don Leoncio Segovia Parra en favor de Ninoska del Valle Jiménez en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por omitir respuesta a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Indica el compareciente que es chileno y se encuentra casado con la amparada de nacionalidad venezolana, por lo que solicitaron revisar su solicitud de visa de responsabilidad democrática en el Consulado de Caracas, adjuntando la documentación correspondiente. Agrega que posteriormente su solicitud fue acogida y se le solicitó acompañar carta de reunificación familiar, lo que se cumplió. Sin embargo, pese a cumplir con todos los requisitos, la autoridad ha puesto dificultades para dar cumplimiento al derecho a reunificación familiar. Señala que si bien la autoridad recurrida tiene la facultad para aprobar o rechazar visas, el derecho a reagrupación familiar es un principio que la autoridad debe considerar al ejercer sus potestades, no pudiendo discriminar entre extranjeros, lo que reafirma el derecho a la igualdad y, por ende, el derecho a residir y trasladarse de un lugar a otro y a entrar y salir del territorio, garantías que se ven vulneradas por la omisión del recurrido. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción declarando que la negativa reclamada es ilegal y arbitrario, disponiendo la regularización de su situación migratoria, ordenando a la recurrida otorgar el salvoconducto de viaje, de ser necesario. Adjunta documentos. A folio 6 evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien señala que la solicitud de la amparada fue rechazada porque el pasaporte no cumplía con los requisitos para ser considerado válido, pues la prórroga del pasaporte acompañado no constituye un pasaporte válido, al no ser reconocido en Chile por no ser emitido por la autoridad competente sino que solamente un documento adherido a un pasaporte vencido. Agrega en relación a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, no obstante que ésta había sido acogida a trámite. Segundo: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática y, conforme a la respuesta dada por la recurrida, el procedimiento se cerró sin notificarle a la amparada los motivos que llevaron a adoptar tal decisión, lo que no se aviene con lo dispuesto en la Ley N° 19.880. Tercero: Que, además, la autoridad recurrida señaló que el pasaporte no se encontraría vigente por no reconocer la prórroga del mismo estampada en un hoja aparte. Cuarto: Que lo anterior significa un desconocimiento de la realidad existente en el país que ha otorgado la prórroga, toda vez que existen situaciones de público conocimiento en que este tipo de trámites son dificultados por eventos derivados de circunstancias institucionales y también de la pandemia existente. Quinto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Sexto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de don Leoncio Segovia Parra, con su cónyuge doña Ninoska del Valle Jiménez obligando a esta última, a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud fue presentada.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción declarando que la negativa reclamada es ilegal y arbitrario, disponiendo la regularización de su situación migratoria, ordenando a la recurrida otorgar el salvoconducto de viaje, de ser necesario. Adjunta documentos. A folio 6 evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien señala que la solicitud de la amparada fue rechazada porque el pasaporte no cumplía con los requisitos para ser considerado válido, pues la prórroga del pasaporte acompañado no constituye un pasaporte válido, al no ser reconocido en Chile por no ser emitido por la autoridad competente sino que solamente un documento adherido a un pasaporte vencido. Agrega en relación a los aspectos generales sobre el otorgamiento de este tipo de visas que como consecuencia del brote mundial del virus denominado SARS-cov-2, el Estado de Chile, dispuso- en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. Por su parte la aplicación de medidas restrictivas por parte de las autoridades venezolanas incidieron significativamente, tanto en lo que respecta a la atención de público como también en torno al cumplimiento de las reglas sobre suspensión de actividades, de aforo y en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la solicitud puede iniciar telemáticamente el procedimiento de rigor, la revisión p

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 se entabla acción de amparo por don Leoncio Segovia Parra en favor de Ninoska del Valle Jiménez en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por omitir respuesta a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Indica el compareciente que es chileno y se encuentra casado con la amparada de

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