/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Cristóbal Soto Briceño, Defensor Penal Público Penitenciario, por JOSÉ ALEJANDRO ALARCON NAVARRETE, Cédula de Identidad N° 19.474.529-K, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien deduce acción de amparo en contra del Juez Mauricio Aravena Gajardo, del Juzgado de Garantía de Curicó, quien con fecha 10 de febrero del año en curso no dio ha lugar el traslado de unidad penal de su representado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Curicó hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Talca, hecho que menoscaban directa, arbitraria e ilegalmente, el derecho del sentenciado privado de libertad al trato digno, con respeto a su derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, su salud y derecho al contacto familiar con pleno respeto al arraigo familiar del mismo; vulnerando de esta manera los artículos 19 números 3, 7 y 9 de la Constitución Política de la República. Explica que, por sugerencia de Gendarmería de Chile, el tribunal decidió dejar sin efecto el traslado del amparado, al que había accedido en audiencia de 18 de enero del presente año. En este sentido, señala que el juez recurrido, en audiencia de 10 de febrero recién pasado, que 60 kilómetros entre el domicilio de la familia de su representado y donde se encuentra cumpliendo actualmente condena permite tener algún tipo de contacto, lo que, si bien es cierto, es difícil para la familia por implicar un gran desgaste físico y monetario. Afirma que la resolución que autorizaba el traslado -de 18 de enero pasado- se encontraba firme, por lo que no podía ser modificada a petición de Gendarmería, quien, por lo demás, carece de legitimación activa para intervenir en la audiencia. Estima menester hacer presente aquellos errores cometidos por el juez del fondo con relación a los aspectos de carácter sustantivos, y hacer presente la normativa r
Fundamentos
motivos familiares. Agrega que el primer traslado efectuado desde la ciudad de Talca a Parral fue con fecha 18 de agosto de 2021 y el segundo traslado desde la ciudad de Parral a Curicó fue 18 de octubre de 2021, de lo cual se puede colegir que pese a que la norma establece la revisión periódica, Gendarmería de Chile no ha realizado ninguna de éstas y pareciere que este traslado está siendo utilizado de manera definitiva, lo cual trae consecuencia no solo a nivel legal por ir en contravención a la norma, sino que también merma en los fines de la pena como la reinserción, ya que la única forma de poder llevar a cabo la misma es teniendo una red de apoyo y núcleo familiar cercano, la que su representado en la ciudad de Curicó no tiene, porque toda su familia reside en la Ciudad de Talca. Finalmente, luego de explicar porqué considera procedente el recurso de amparo, solicita acoger su acción y acogerla, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución dictada en audiencia con fecha 10 de febrero del 2022, por el Magistrado Mauricio Aravena Gajardo del Juzgado de Garantía de la ciudad de Curicó, dando la respectiva orden de no llevar a cabo el traslado de su representado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Talca. SEGUNDO: Que, evacuó informe el juez recurrido, quien refiere que la causa en que incide el presente recurso de amparo corresponde a una causa administrativa de ese Tribunal, seguida respecto del amparado Rit ADM N° 5-2021, causa de origen Rit 3285-2021 del Juzgado de Garantía de Talca, en la que el penado tiene la calidad de rematado y cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Curicó. Causa iniciada el 23 de noviembre de 2021, a petición de la Defensoría Penitenciaria para conocer de la solicitud de traslado de unidad penal. Añade que se realizaron dos audiencias en la que se resolvió la situación de traslado de unidad penal, la primera dirigida por el Magistrado Patricio Navarro Fierro con fecha 18 de enero de 2022, acoge petición de traslado a unidad Penal, a unidades de Talca o Parral y la segunda de 10 de febrero de 2022, dirigida por el Magistrado Mauricio Aravena Gajardo, en la que se rechaza petición de traslado. Luego, por resolución de 30 de enero de 2022 y debido a lo informado por Gendarmería, se dispone que no es posible llevar a cabo el traslado ordenado en audiencia de fecha 18 de enero de 2022. Indica que Gendarmería informó en dos ocasiones negativamente la solicitud de traslado de unidad penal de la defensa penitenciaria y sugiere que, en el evento de persistir en la solicitud de traslado de unidad penal, que esta se verifique a la unidad más cercana pero fuera de la región del Maule. TERCERO: Que, adicionalmente, informó don José Luis Meza Guajardo, Director Regional de Gendarmería del Maule, quien luego de exponer sobre las facultades legales conferidas a Gendarmería y la pertinencia de sus informes en materia de trasla
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Supremas sobre tramitación y fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Cristóbal Soto Briceño, en favor del interno José Alarcón Navarrete en contra del Juzgado de Garantía de Curicó. N°Amparo-57-2022.
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Talca, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Cristóbal Soto Briceño, Defensor Penal Público Penitenciario, por JOSÉ ALEJANDRO ALARCON NAVARRETE, Cédula de Identidad N° 19.474.529-K, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien deduce acción de amparo en contra del Juez Mauricio Ar
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