RUDY BEATRIZ NÚÑEZ SEPÚLVEDA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 se entabla acción de amparo por doña Rudy Beatriz Núñez Sepúlveda en favor de Erik Correa Núñez y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Refiere que el amparado requiere protección y cuidado debido a su enfermedad, siendo amenazado constantemente por los detenidos. Menciona además que en la causa por la que fue condenado el amparado no se tomó en cuenta las atenuantes ni el hecho que la demandante mintió bajo juramento. Solicita le den la posibilidad de reabrir y estudiar la causa. Adjunta antecedentes. A folio 4 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que de acuerdo con lo manifestado por el amparado en declaración que adjunta, manifiesta que recibió amenazas de otros internos mientras se encontraba en el módulo 111, encontrándose actualmente en el módulo 103, lugar donde no mantiene problemas con otros internos, no ha sido agredido ni tiene reclamos contra Gendarmería. A folio 7 informa el Director Regional de Gendarmería de Chile quien relata los antecedentes de la condena del amparado y reitera lo informado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 8 se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes y los informes evacuados, de los que fluye que el amparado fue cambiado de módulo dentro del recinto penal, sin que tenga en la actualidad problemas con la población penal, deberá rechazarse esta acción cautelar. Tercero: Que, por lo antes expuesto la situación reclamada se encuentra al amparo del Derecho, desde que Gendarmería de Chile se hizo cargo de salvaguardar la integridad física y seguridad individual del amparado. Cuarto: Que por los motivos antes expuestos, no se advierte un actuar ilegal o arbitrario que haya provocado alguna privación, perturbación o amenaza a la libertad personal de la amparada, motivo por el cual el presente recurso será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Erik Correa Núñez en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-287-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 se entabla acción de amparo por doña Rudy Beatriz Núñez Sepúlveda en favor de Erik Correa Núñez y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Refiere que el amparado requiere protección y cuidado debido a su enfermedad, siendo amenazado constantemente por los detenidos. Menciona además que en
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