HUERAMÁN/COMISION DE REBAJA DE CONDENA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha de febrero de 2022, comparece doña Catalina Francisca Salvo Parraguez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, Comuna de Temuco, por la amparada doña JUANA VERONICA HUERAMAN HERRERA, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de Temuco, viene en ejercer Acción Constitucional de Amparo en favor de doña, JUANA VERONICA HUERAMAN HERRERA; en contra de la resolución Acta de Comisión de Rebaja de Condena postulantes CPF Temuco periodo de calificación 2021, de fecha 15 de noviembre de 2021, dictada por Comisión Mixta De Rebaja De Condena, resolución que niega el beneficio de reducción de condena de la amparada, solicitando se sirva acoger la presente acción constitucional, ordenando dejar sin efecto la resolución, ya individualizada y en su lugar se sirva, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, ordenar se conceda 03 meses de rebaja correspondiente al periodo 2021 a la amparada, subsanado todo periodo anterior que hubiere visto afectado por el acto impugnado. Funda su recurso en los siguientes argumentos: I. ANTECEDENTES GENERALES 1.- Sentencia condenatoria y pena que se encuentra cumpliendo la amparada. Mi representada ya singularizada cumple condena de 07 años de presidio mayor en su grado mínimo, la cual fue impuesta, en causa R.U.C. 1000733198-9, por su responsabilidad como autora del delito de abuso sexual infantil en carácter de reiterado. 2.- Postulación a beneficio reducción de condena. La amparada participa de la postulación de reducción de condena periodo noviembre 2021, a fin de que su conducta sea calificada por la Comisión de Reducción de Condena, por cumplir con los requisitos establecidos por la ley 19.856, al llevar cumplido más de un año de condena efectiva y mantener conducta calificada como “MUY BUENA" desde hace a lo menos s
Fundamentos
considerando que posee los recursos económicos y habilidades para concretar su proyecto laboral independiente, en rubro implementar un carro de comida rápida, el cual instalaría en residencia de su hermana, para lo cual cuenta con ahorros en su cuenta rut del banco estado, de los retiros del 10% realizados a su cuenta de AFP. Con lo que proyecta insertarse laboralmente en el corto plazo, lo cual le permitirá continuar haciendo buen uso de su tiempo y hacer uso de las habilidades que adquirió al interior del penal en rubro de cocina. Adicionalmente la referida, manifiesta su voluntad de continuar sus estudios, en educación superior con especialización en oficio de cocina. En cuanto a beneficios penitenciarios, la amparada no mantiene beneficios penitenciarios. A mayor abundamiento, mi representada ha sido merecedora de 02 meses de rebaja el año 2018 y 2019, y de 03 meses de rebaja en el periodo 2020, sin que hubieren variado los antecedentes de su postulación. Por último, en lo que dice relación con la subsistencia de los meses obtenidos en los periodos anteriores, cabe preguntarse ¿Cuáles son los motivos de la Comisión para decretar subsistencia de 50% y no otro porcentaje? La respuesta no se puede determinar ya que la Comisión no da argumento alguno, no aparece un solo motivo que, de luces del porcentaje escogido por la Comisión, en circunstancias que el artículo 8° de la ley 19856, establece la posibilidad de una subsistencia de hasta un 80%. En tal estado de las cosas, al no desvirtuar la resolución examinada el cumplimiento por parte de mi defendido de las condiciones que impone la Ley 19.856, o de no acreditarse que éste incurre en alguna de las causales de exclusión del artículo 17 de dicha norma, resulta ilegal- en cuanto carente de fundamento- la negativa de reconocerle el derecho indicado y de además restar meses obtenidos en los periodos anteriores de evaluación. III. EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO. Evaluación noviembre 2021. Lo anterior por haber cumplido más de la mitad de la condena el día 10 de marzo de 2020 (antes de la sesión), según lo dispuesto en artículo 3° ley 198566. 2) se subsanen los periodos anteriores afectados, sobre los cuales la Comisión recurrida ordenó una subsistencia del 50 % como consecuencia de la calificación del periodo 2021 como no sobresaliente, reintegrando la totalidad de los meses obtenidos en las evaluaciones anteriores. Solicita finalmente dejar sin efecto la resolución aludida que rechaza el catalogar la conducta de del amparado como Sobresaliente, y se ordene enmendar conforme a derecho y declarar que doña JUANA VERONICA HUERAMAN HERRERA se hace merecedora de calificación de conducta SOBRESALIENTE en periodo 2021 otorgando 03 meses de reducción de condena, subsanando cualquier periodo anterior afectado por la resolución impugnada. A folio 3, con fecha 23 de febrero de 2022 la Sra. Presidenta de la Comisión de Rebaja de Condena, doña Cecilia Aravena López, evacúa informe, en l
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Catalina Francisca Salvo Parraguez en favor de la condenada JUANA VERONICA HUERAMAN HERRERA, en contra de la resolución Acta de Comisión de Rebaja de Condena postulantes CPF Temuco periodo de calificación 2021, de fecha 15 de noviembre de 2021, dictada por Comisión Mixta De Rebaja De Condena. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Oscar Viñuela Aller, concurre a la decisión de rechazo del recurso, compartiendo solamente la argumentación contenida en los considerandos sexto y siguientes del presente fallo; a los cuales añade –a mayor abundamiento- que en su opinión no incurrió la Comisión recurrida en arbitrariedad o ilegalidad alguna, pues su decisión fue dictada en el marco de sus atribuciones y conforme a las facultades que le otorga la legislación. Redacción del abogado integrante Sr. Alexis Gómez Valdivia. Regístrese. Rol N° Amparo-41-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha de febrero de 2022, comparece doña Catalina Francisca Salvo Parraguez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, Comuna de Temuco, por la amparada doña JUANA VERONICA HUERAMAN HERRERA, quien se encuentra actualmen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica