EN FAVOR DE MARÍA EUGENIA ATENCIO PÉREZ Y OTROS
Rol
Fecha
26 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de febrero de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins en nombre y a favor de doña MARÍA EUGENIA ATENCIO PÉREZ, número de pasaporte 118501664 y de sus hijos, LUIS FERNANDO ARRIETA ATENCIO, número de pasaporte 118253783, y MARÍA FERNANDA ARRIETA ATENCIO, número de pasaporte 118137360, en contra de LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por don Andrés Allamand Zavala, Abogado, con domicilio en Teatinos 180, comuna Santiago, Región Metropolitana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° y 3° de la Constitución Política de la República, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de los amparados, que constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a su libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 del texto constitucional, toda vez les impide hacer ingreso al país. Expone que los amparados son respectivamente, la madre y los hermanos de don Fernando José Arrieta Atencio, R.U.N. 27.138.197-2, quien actualmente se encuentra afecto al proceso de regularización de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Indica que los amparados solicitaron en el año 2019 la visa de responsabilidad democrática y que recibieron un correo el día 30 de marzo de 2020 en virtud del cual se les informaba que sus solicitudes había sido acogidas a tramitación por el Consulado de Chile en Caracas. Todos los amparados fueron citados a dejar los documentos justificativos de su solicitud entre el día 7 y el 9 de septiembre de 2020, en dicho Consulado. Finalmente, en fecha 11 de noviembre de 2020 los recurrentes recibieron un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se les informó que, debido a la pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática de MARÍA EUGENIA ATENCIO PÉREZ, y de sus hijos, LUIS FERNANDO ARRIETA ATENCIO, y MARÍA FERNANDA ARRIETA ATENCIO, de nacionalidad venezolana, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban los amparados, en el que se les comunica el término de la tramitación de sus visas, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamien
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, la acción constitucional intentada en autos en favor de MARÍA EUGENIA ATENCIO PÉREZ, número de pasaporte 118501664 y de sus hijos, LUIS FERNANDO ARRIETA ATENCIO, número de pasaporte 118253783, y MARÍA FERNANDA ARRIETA ATENCIO Pasaporte N°118137360, todos de nacionalidad venezolana, , solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar, conforme al Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó las solicitudes de visa, esto es, en el año 2019. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 144-2022 Amparo.
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Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de febrero de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins en nombre y a favor de doña MARÍA EUGENIA ATENCIO PÉREZ, número de pasaporte 118501664 y de sus hijos, LUIS FERNANDO ARRIETA ATENCIO, número de pasaporte 118253783, y
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