SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de febrero de 2022, comparece JENNIFER CAROLINA DONOSO CORNEJO, abogada, domiciliada en calle Rapa Nui N° 515, Concón, Región de Valparaíso, en favor de su padre don JOSÈ FRANCISCO DEL CARMEN DONOSO TORO, cédula nacional de identidad número 7.068.570-1, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 18 de febrero de 2022 por la Jueza Barbara Rogel Céspedes, en causa RIT-3332-2021, RUC 2100795955-6, del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, que ordenó la detención del amparado. Señala que el día 24 de los corrientes su padre recibió una llamada de parte de Carabineros de Chile, indicándole que se encontraba pendiente una orden de detención en su contra, dictada en los autos ya individualizados. Que producto de aquello don Jose Francisco Donoso Toro, acudió de forma presencial ante el Tribunal de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua con el objeto de obtener información, cuestión que fue absolutamente negada por funcionarios del mismo tribunal. Expresa que frente a ello se dirigió ante la sexta Comisaria de Carabineros de dicha ciudad para ponerse a disposición de lo requerido. Agrega que en su calidad de hija y abogada accedió con la clave única de su padre donde verifico la efectividad de existir una resolución que ordenaba la detención del amparado por no haberse presentado a una audiencia de Formalización. Indica que consta en el sistema que su padre, nunca fue notificado de la respectiva audiencia, figurando en el sistema que aquella resultó fallida, para luego ordenarse notificación por el estado diario. Expresa que su padre fue citado con anterioridad por la Fiscalía de dicha ciudad, instancia en la cual se aportó gran cantidad de documentación para la causa, de forma totalmente voluntaria. Agrega que el denunciante en estos autos es un oficial de Carabineros que en forma reiterada ha hostigado y amenazado a su padre, practicando abuso de poder. Finalmente solicita declarar ilegal la detención

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO : Que, la recurrente reprocha como acto ilegal y arbitrario la resolución dictada con fecha 18 de febrero del año en curso, en causa RIT-3332-2021 del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, que decretó orden de detención al amparado por la no comparecencia a la audiencia de formalización de la investigación. TERCERO: Que, atendido el mérito de lo informado la orden de detención decretada en los autos, lo fue cumpliéndose los presupuestos legales, previsto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, ya que previamente opero el apercibimiento del artículo 26 del texto legal antes citado con lo cual el decreto judicial librado cumplía cabalmente los presupuestos legales para su expedición. CUARTO: Que, a mayor abundamiento conforme a la complementación del informe remitido mediante correo electrónico por el Juez titular don Víctor Ruiz Huerta y la revisión de la causa consta que en el día de ayer se realizó la audiencia de control de detención en la cual se formalizó la investigación quedando el amparado sin medida cautelar alguna y además, se despachó la respectiva contraorden de detención con lo cual el presente recurso constitucional, pierde oportunidad toda vez que no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para reparar la vulneración a la libertad personal que se había denunciado. Por estar consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor JOSÈ FRANCISCO DEL CARMEN DONOSO TORO, cédula nacional de identidad número 7.068.570-1, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 143-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de febrero de 2022, comparece JENNIFER CAROLINA DONOSO CORNEJO, abogada, domiciliada en calle Rapa Nui N° 515, Concón, Región de Valparaíso, en favor de su padre don JOSÈ FRANCISCO DEL CARMEN DONOSO TORO, cédula nacional de identidad número 7.068.570-1, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fe

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