EN FAVOR DE SARA VIRGINIA MEDINA DE MOLERO/ MINREL
Rol
Fecha
26 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de febrero de 2022, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, en nombre y a favor de SARA VIRGINIA MEDINA DE MOLERO, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°164484720, domiciliada para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, Comuna Rancagua, Región Libertador Bernardo O’Higgins, en contra de LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por don Andrés Allamand Zavala, Abogado, con domicilio en Teatinos 180, comuna Santiago, Región Metropolitana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° y 3° de la Constitución Política de la República, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, que constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a su libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país. Expone que la amparada es una mujer venezolana, de 48 años quien actualmente reside en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Venezuela, y tiene a su hija, quien reside en Chile, con quien desea reencontrarse nuevamente después de 4 años de separación Indica que su hija Saritza Virginia Molero Medina, tecnóloga médica, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros °26.461.987-4, ingreso a Chile en fecha 6 de abril del 2018 y que actualmente cuenta con un trabajo estable, en el que ejerce su profesión especialista en aplicaciones de ultrasonido, para un reconocido centro de salud. Señala que el año 2020 ingresa su solicitud de visa de responsabilidad democrática signado con el N°627204, la que fue acogida a trámite el 3 de abril del 2020 por el Consulado de Chile en Caracas, siendo citada para presentarse entre los días Lunes 09 de noviembre de 2020 y Miércoles 11 de noviembre de 2020, en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de Ana Luisa Carrillo Odreman, de nacionalidad venezolana, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativ
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, la acción constitucional intentada en autos en favor de SARA VIRGINIA MEDINA DE MOLERO, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°164484720, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, signado con el N° 627204 debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme al Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, en el año 2019. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 139-2022 Amparo.
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Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 23 de febrero de 2022, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, en nombre y a favor de SARA VIRGINIA MEDINA DE MOLERO, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°164484720, domiciliada para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, Comuna Rancagua, Región Libertador Bernardo O’Hi
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