SIN INFORMACION

PEÑA/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de febrero del año 2022, comparece don Felipe Antonio Peña Bañados, cedula de identidad número 16.840.524-3, chileno, domiciliado para estos efectos en Av. Membrillar Nº50, Rancagua, en favor de doña SOFIA VALENTINA MAESTRE CALVO, Visa de Responsabilidad Democrática N° SAC2376647, domiciliado en la ciudad de Caracas, Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Indica que el día 12 de marzo del año 2020 a la amparada le estamparon en su pasaporte la Visa De Responsabilidad Democrática en el Consulado General de Chile en Caracas, siendo signada con el N° N°2376647, por lo que procedió a buscar los vuelos correspondientes para hacer ingreso al país, sin embargo debido a crisis internacional provocada por la pandemia de coronavirus, el pasaporte de la amparada quedó retenido en el consulado indicado, sin entregarle mayor información de la razón de esta situación. Expresa que cuando le devolvieron el pasaporte, este tenía un sello estampado que indicaba “anulado”. El motivo de la nulidad del documento no se le explicó, ni tampoco se instruyó un procedimiento para esta anulación arbitraria. Señala que por este motivo no pudo ingresar al país situación que se extendió hasta el día de hoy, dejándola en un escenario vulnerable, ya que no podía ejercer el derecho que le otorgó el acto administrativo de la visa por los múltiples problemas que existen en su país de origen, así como también por el cierre de fronteras realizado por las autoridades en razón de la crisis sani

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la presente acción, es que la amparada no ha podido hacer uso de la visa de responsabilidad democrática otorgada con fecha 12 de marzo de 2020, para ingresar al país, por fuerza mayor, dado que, al poco tiempo de concedida, esto es, el 18 de marzo de 2020, se decretó el cierre de las fronteras a raíz de la pandemia mundial relacionada al Covd-19. TERCERO: Que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que, conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. CUARTO: Que, en cuanto a la circunstancia de que la recurrente no haya podido hacer uso de la visa de responsabilidad democrática otorgada el 12 de marzo del 2020, se debe considerar que cuando se encontraba corriendo el plazo de 90 días de su vigencia, efectivamente se decretó el cierre de las fronteras de nuestro país por la emergencia sanitaria que se vive a nivel global, por lo que la imposibilidad de utilizar el permiso de residencia no es imputable a la amparada, sino que constituye un caso de fuerza mayor, menos aún si aquella cumplía con todos los requisitos para ingresar al país, por lo que la autoridad administrativa no puede negarle el ingreso a nuestro territorio dado que la amparada cuenta con una visa que le permite su permanencia en Chile y que debe entenderse vigente, conforme a lo ya razonado. QUINTO: Que, de este modo, dado que la amparada cumplió con los requisitos para acceder a la visa de responsabilidad democrática otorgada el 12 de marzo del de 2020, la que tenía una duración de 90 días, corresponde acoger el presente recurso de amparo, con la finalidad de que la autoridad administrativa recurrida permita al amparado hacer uso de aquella visa, contexto en el que cabe concluir que la restricció

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo intentada a favor de la ciudadana venezolana doña SOFIA VALENTINA MAESTRE CALVO, titular de la Visa de Responsabilidad Democrática N° SAC2376647, en consecuencia, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, debe validar la visa de responsabilidad democrática otorgada, renovando el plazo por el cual este no pudo ingresar al país en virtud de encontrarse cerradas las fronteras como consecuencia de la pandemia mundial relacionada con el Sar-Cov2, para lo cual debe citarla, en un día y hora determinada, a fin de materializar lo antes dispuesto, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 133-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 21 de febrero del año 2022, comparece don Felipe Antonio Peña Bañados, cedula de identidad número 16.840.524-3, chileno, domiciliado para estos efectos en Av. Membrillar Nº50, Rancagua, en favor de doña SOFIA VALENTINA MAESTRE CALVO, Visa de Responsabilidad Democrática N° SAC2376647, domiciliado en la ciudad de Caracas, Venez

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