SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MAGDALENO AQUILES RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ

Rol

Fecha

26 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de febrero de 2022, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en nombre y a favor de MAGDALENO AQUILES RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°137555095, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, deduciendo recurso de amparo en contra de LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por don Andrés Allamand Zavala, Abogado, con domicilio en Teatinos 180, comuna Santiago, Región Metropolitana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° y 3° de la Constitución Política de la República, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado, que constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a su libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país. Expone que el amparado es un hombre venezolano, de 69 años, quien actualmente reside en la ciudad de Maracay, estado Aragua, Venezuela, y cuenta con 5 familiares que residen en Chile, como lo son su cónyuge, su hija, su yerno, y sus nietos, con los cuales desea reencontrarse nuevamente después de 5 años de separación, los que cuentan con residencia legal en el país. Explica que su hija Francia Pilar Rodríguez Díaz, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.762.366-1, decidió emprender sola su viaje con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, teniendo mejores oportunidades laborales, que ya no eran posibles de encontrar en su país de origen, de esta forma ingreso a Chile con fecha 12 de agosto de 2016, en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional cambia su condición migratoria a la de residente temporario. Actual

Fundamentos

considerando que en su notificación de respuesta, rechaza dar continuidad a la tramitación, sin especificar el motivo, al no indicar qué documento específico no fue acompañado, o en su defecto qué documento acompañado no ha cumplido con lo requerido y porque razón. Destaca en su recurso que, que el amparado es el cónyuge, padre y abuelo de residentes regulares en Chile, infringió el principio de reunificación familiar, contemplado en el artículo 9 de la Ley 20.430 y en los tratados internacionales suscritos por Chile. Arguye que lo señalado constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 número 7 de la Constitución Política, que resguarda la libertad personal, dado que del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante un acto arbitrario e ilegal, rechaza dar continuidad a la tramitación de sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, negando la posibilidad a los amparados de ingresar libremente al país, a pesar de estar cumpliendo con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de la visa consular, pues el rechazo en la tramitación de los procedimientos, ha impuesto un obstáculo ilegítimo a la autonomía de éstos. Además incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento debe ajustarse a la solicitud formulada, y que ésta tiene que ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. Indica que de este modo, esa falta de fundamentación y de razonabilidad en el actuar del recurrido permite determinar que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna en un acto arbitrario, pues no da cuenta de los motivos de rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, infringe también el principio de imparcialidad consagrado en los artículos 4 y 11 de la Ley N° 19.880. Luego de citar la normativa nacional e internacional atingente al caso, pide revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de los amparados, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela con sede en Caracas, continuar con los procedimientos de solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, a fin de aprobar su visado, y que los amparados puedan viajar a Chile y reunirse con su hijo en el menor tiempo posible. Acompaña documentación que se agrega al expediente. 1. Pasaporte del amparado Magdaleno Aquiles Rodríguez Bohórquez; 2. Cédula de identidad para extranjeros de los familiares del amparado Francia Pilar Rodríguez Díaz, Camila Isabel Zarraga Rodríguez, y Francisco José Zarraga Rodríguez; 3. Correo electrónico del Sistema de Atención Consular que no acoge a tramitación solicitud sin especificar motivos y 4. Estado de solicitud del amparado consultado en la página de trámites consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. A folio 4, con fecha 25 de febre

Fallo

Por tanto no puede considerase para efectos de alterar la vigencia de un pasaporte válidamente emitido pero vencido. Acompaña pasaporte acompañado por el amparado. A continuación refiere que el presente recurso es improcedente dado que las personas por quienes se recurre residen en Venezuela, no encontrándose arrestadas, detenidas o presas, por lo que no se advierte como los hechos referidos puedan constituir una privación, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales de libertad individual o seguridad personal. Por todo lo expuesto, solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas,  frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada porr el ciudadano venezolano MAGDALENO AQUILES RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ , actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico, que no expresa fecha, en el que se indica que su solicitud no ha sido acogida a tramitación, sin indicar motivo o especificar el o los documentos que habrían omitido

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de febrero de 2022, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en nombre y a favor de MAGDALENO AQUILES RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°137555095, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higg

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