Jdo. de Letras del Trabajo de Curicó

ACEVEDO/UAUTELECOM SPA

Rol

J-31-2018

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Jaime Héctor González Ulloa, en representación de doña María Elena Acevedo Lara, indicando que viene en interponer demanda en Procedimiento Ejecutivo Laboral, en contra de UAUTELECOM Spa. Rut N° 76.756.941-6, representado por don Sebastián Aldunate García a fin de que se despache en su contra Mandamiento de Ejecución y Embargo, y pague al momento del requerimiento; la suma de $1.403.500.- (un millón cuatrocientos tres mil quinientos pesos); más la suma de $2.105.250.- (dos millones ciento cinco mil doscientos cincuenta pesos), equivalente al incremento del ciento cincuenta por ciento que dispone el artículo 169 letra a) inciso cuarto del Código del Trabajo; más la suma de $344.026. Indica el demandante que su representada fue parte de la constitución del "Sindicato Uautelecom Por Los Derechos Del Vendedor" agrega que en contexto de la constitución del sindicato que se da el despido la demandante siendo la segunda en la sucursal de Curicó en ser desvinculada por la causal de "necesidades de la empresa" contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Que la demandada se obligó a pagarle como una "oferta irrevocable" para ella, la suma de $1.813.084.- (un millón ochocientos trece mil ochenta y cuatro pesos), por las consideraciones de hecho y derecho que en la misma se exponen, dejando en ella, expresa reserva de derechos para ejercer las acciones legales por incumplimiento de legislación laboral; Que, con fecha 06 de Agosto de 2018 se llevó a cabo el Comparendo de Conciliación, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, instancia en la cual, mi representada rechazó en todas sus partes las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho expuestos en la Carta Aviso de Término de Contrato de Trabajo de fecha 20 de Julio de 2018, ya señalada en el N° 1. Precedente, ratificando todos los conceptos reclamados en el Reclamo Administrativo N° 702/2018/1464 de fecha 23 de Julio de 2018 y reservándose todas las acciones que en derecho correspondan en contra de la demandada; La demandada, en dicha instancia administrativa, se obligó a pagarle vía transferencia bancaria con fecha 06 de agosto de 2018, los haberes adeudados, conforme al siguiente detalle: la suma de $1.403.500.- (un millón cuatrocientos tres mil quinientos pesos) afectos al artículo 169 del Código y la suma de $344.026.- (trescientos cuarenta y cuatro mil veintiséis pesos). Todo ello, como consta en Página 4 de 5 en el Acápite Pagos de Acta de Comparendo de Conciliación N° 702/2018/1464 de fecha 06 de Agosto de 2018 de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, la que tiene mérito ejecutivo conforme lo dispone el artículo 464 N° 4 del Código del Trabajo, los hechos constatados en ella, constituyen presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial, al ser configurados ante el Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, en su calidad de Co

Fallo

por tanto lugar a la ejecución por tal motivo. Tercero: Que evacuando el traslado de las excepciones opuestas, la parte ejecutante indica que con fecha 06 de Agosto de 2018, se llevó a cabo Comparendo de Conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, donde la ejecutada se obligó a pagar la suma de $1.747.526.- (un millón setecientos cuarenta y siete mil quinientos veintiséis); previa deducción del aporte del empleador al Seguro de Cesantía por la suma de $65.558.- (sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho pesos); mediante transferencia bancaria a Cuenta Rut Banco Estado de la ejecutante o vale vista durante el día 06 de Agosto de 2018, debiendo haber pagado dicha suma, con fecha 20 de Julio de 2018. Todo esto, como consta en Acta de Comparendo de Conciliación N° 702/2018/1464 de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó Que, la ejecutada no dio cumplimiento a su obligación de pago de la suma de $1.747.526.- (un millón setecientos cuarenta y siete mil quinientos veintiséis), en ninguna de las modalidades señaladas en el N° 3 precedente, constituyéndose en Título Ejecutivo el Acta de Comparendo de Conciliación N° 702/2018/1464 de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó; Que, en consideración al incumplimiento infractor contumaz de la ejecutada, con fecha 20 de Agosto de 2018, esta parte interpuso la presente Demanda Ejecutiva por el no pago de la suma de $1.747.526.- (un millón setecientos cuarenta y siete mil quinientos veintiséis); Que,

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Curicó, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Comparece don Jaime Héctor González Ulloa, en representación de doña María Elena Acevedo Lara, indicando que viene en interponer demanda en Procedimiento Ejecutivo Laboral, en contra de UAUTELECOM Spa. Rut N° 76.756.941-6, representado por don Sebastián Aldunate García a fin de que se despache en su contra Mandamiento

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