SIN INFORMACION

ELGUETA/SERVICIO DE SALUD DE RELONCAVÍ

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Octavio Alberto Kehr Castillo y Juan César Pablo Kehr Castillo, abogados, mandatarios judiciales del recurrente Rogelio Andrés Elgueta Noy, domiciliados para estos efectos en El Golf 40 piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quiénes interponen acción de protección en contra del Servicio de Salud del Reloncaví, representado legalmente por su director Jorge Antonio Tagle Alegría, por la dictación  de dos actos administrativos, singularizados como Acta de Conclusiones y Acuerdos de reunión de Comité de Análisis y Resolución de Casos establecidos en la Ley 19.664, Decreto 91 y los artículos 24 y 25 del Decreto 507/90, de fecha 11 de noviembre 2021; y Oficio Ordinario Nº3208, de fecha 07 de diciembre de 2021, los cuales rechazaron ilegal y arbitrariamente la solicitud de modificación del Periodo Asistencial Obligatorio, presentado con fecha 14 de octubre de 2021 al aludido Servicio de Salud por parte del recurrente.  Señala que, el actor se tituló como médico cirujano el 19 de abril del 2013, especializándose posteriormente en el área de ginecología y obstetricia por beca de especialización en la Universidad de Chile, adjudicada el 2018 y que se llevaría a cabo mediante modalidad de “misiones de estudio”, que según la Ley 19.378 constituye “una especie de comisión de servicio, en cuya virtud el funcionario para los efectos de dar cumplimiento a su obligación de perfeccionamiento o capacitación, relacionado con los fines del organismo que las ordena y con las funciones que el servidor debe desarrollar según su carga, se desplaza a cumplir labores formativas, en una entidad diversa a la que pertenece.” Del mismo modo, entre el 04 de mayo del 2015 al 31 de marzo del 2018, el recurrente trabajó en calidad de contrata en el CESFAM de Puerto Varas de 44 horas inicialmente, y rebajada a 33 horas de manera posterior, y el 01 de abril de 2018, inició el programa de especialización indicado, cuyo financiamiento fue adjudicado en concurso

Fundamentos

motivos graves de salud, solicitó al Servicio de Salud realizar la devolución de algún recinto de la Región Metropolitana de Santiago, donde actualmente tiene domicilio dado que debe seguir un tratamiento médico para tratar un carcinoma y un grave cuadro ansioso-depresivo que padece, siendo imposible efectuar aquello en la ciudad de Puerto Varas dada la prescripción médica de permanecer en Santiago, fundando aquello en el artículo 20 del Decreto Supremo N°91 del Ministerio de Salud.  Respecto del tratamiento del carcinoma indicado, señala que aquel fue detectado a los 15 años, requiriendo un equipo multidisciplinario para su tratamiento que solo existe en Santiago y con controles frecuentes de acuerdo a informe médico emitido el 13 de abril del 2021 y corroborado por el médico tratante con fecha 25 de mayo del 2021. A mayor abundamiento, con fecha 04 de diciembre del 2021, se le diagnostica un posible cuadro de síndrome vertiginoso con observación de origen en el sistema nervioso central, lo cual da cuenta que el actor no cuenta con un diagnóstico histológico adecuado, motivo por el que debe estar realizándose exámenes periódicamente con el mismo cuerpo médico ubicado en Santiago y que las restricciones sanitarias y de desplazamiento adoptadas por la Autoridad como consecuencia de la enfermedad por COVID-19, que se mantienen hasta hoy, hacen imposible que aquello se pueda realizar desde la ciudad de Puerto Varas en virtud de viajes que no habría podido efectuar y la falta de horas médicas con los especialistas respectivos en esta última ciudad,  Indica que, de acuerdo al listado de cupos definitivos de especialización dictado por el Ministerio de Salud el 22 de diciembre de 2017, la beca en su origen no estaba ligada a un Servicio de Salud en particular, sino que es algo circunstancial que el recurrente debía devolver su especialización en el CESFAM de Puerto Varas atendido a que el actor se encontraba trabajando en dicho lugar de manera previa, no siendo un cupo generado por las necesidades particulares del Servicio de Salud del Reloncaví, por lo que no existe una necesidad de devolución en dicho lugar por requerimiento de la red asistencial.  Continúa refiriendo a que desde el año 2020, el actor se encuentra en un tratamiento psicológico y psiquiátrico a raíz de un grave cuadro ansioso y depresivo que tiene, el cual se detonó a raíz de la serie de problemas y discusiones que tuvo y que sigue actualmente teniendo con los funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, debido al no pago de horas extraordinarias y constantes amenazas recibidas para firmar la escritura pública de beca si no quería perder su especialidad, contemplando aquella una multa cuyo cálculo es erróneo, situación que es conocida por el Servicio de Salud y la Municipalidad y la cual nunca ha sido entregada al recurrente y que afectó incluso la relación sentimental con su ex pareja y que vive en Puerto Varas. Así, se encuentra con tratamiento psiquiátrico y psicológic

Fallo

Por estas consideraciones, solicita que se acoja la presente acción, decretando:  1º. Se ordene al recurrido invalidar o dejar sin efecto el Acta de Conclusiones y Acuerdos de reunión de Comité de Análisis y Resolución de Casos establecidos en la Ley 19.664 Decreto 91 y los artículos 24 y 25 del Decreto 507/90, de fecha 11 de noviembre 2021; y el Oficio Ordinario Nº 3208, ambos dictados por el Servicio de Salud del Reloncaví, por ser actos administrativos que contravienen las garantías constitucionales del recurrente, contempladas en los artículos 19, numerales Nº 1, 2, 3 inciso 5, y 24 de la Constitución. 2º. Decretar las medidas conducentes a evitar que las conductas contra las cuales se recurre se repitan en lo sucesivo, garantizando el respeto efectivo a los derechos señalados, ordenando a la recurrida cesar inmediatamente los actos u omisiones en que han incurrido. 3º. Decretar cualquier otra medida de protección tendiente a proteger o cautelar las garantías constitucionales del recurrente, cuya vulneración es objeto de este recurso. 4º. Se ordene al recurrido que instruya de oficio un Sumario Administrativo, con el objeto de determinar las responsabilidades administrativas en las que han incurrido funcionarios del Servicio de Salud del Reloncaví, incluyendo su Director, tales como: La falta de respuesta y de entrega de información en tiempo y forma, el no cumplimiento de los dictámenes de la Contraloría en lo relativo al pago de horas extraordinarias de médicos especial

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Octavio Alberto Kehr Castillo y Juan César Pablo Kehr Castillo, abogados, mandatarios judiciales del recurrente Rogelio Andrés Elgueta Noy, domiciliados para estos efectos en El Golf 40 piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quiénes interponen acción de protección en contra del Servicio de Salud d

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